¿Qué es un contrainforme pericial psicológico?
El contrainforme pericial psicológico (también contraperitaje o contrapericia psicológica) es un informe pericial que analiza otro informe pericial previo y, cuando procede, argumenta técnicamente sus errores: metodológicos, en la aplicación de pruebas psicométricas, en la interpretación de los resultados o en las conclusiones.
Sirve para que tu abogado disponga de prueba pericial contradictoria en juicio (admitida por el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por la LECrim en penal) y para preparar el interrogatorio del perito contrario. Su objetivo no es desacreditar a otra profesional, sino poner sobre la mesa los puntos débiles del informe contrario con el rigor que exige una sala.
¿Cuándo conviene pedir un contrainforme?
La pregunta práctica que nos hace casi todo el mundo es la misma: «¿de verdad me sirve impugnarlo?». La respuesta corta: depende del informe contrario. Estos son los escenarios en los que más sentido tiene un contrainforme:
- Custodia y régimen de visitas con un informe psicosocial del juzgado que recomienda algo que no encaja con la realidad familiar: entrevistas escasas, pruebas psicométricas insuficientes, conclusiones que no responden al objeto pericial.
- Violencia de género con un informe de la EVI o de las Unidades de Valoración Forense Integral que minimiza las secuelas o concluye baja credibilidad sin haber aplicado instrumentos adecuados.
- Incapacidad permanente con un informe de Inspección Médica del INSS que niega la incapacidad por trastorno mental cuando hay clínica sostenida documentada.
- Penal con periciales sobre imputabilidad, credibilidad del testimonio o riesgo delictivo que se apoyan en metodología cuestionable.
- Laboral con periciales sobre acoso laboral o mobbing que descartan el daño psicológico sin un análisis serio del entorno laboral y de la causalidad.
Si no estás en ninguno de estos escenarios pero tienes un informe contrario que no encaja, mándanoslo y lo revisamos: la primera revisión es gratuita. Si el informe es técnicamente sólido, te lo decimos y te ahorras gastos.
Cómo trabajamos un contrainforme

- Revisión inicial sin coste. Recibimos el informe pericial contrario y la documental relevante (denuncia, demanda, autos, informe clínico previo). En 2-3 días te llamamos: te decimos si tiene puntos impugnables y, si los tiene, qué línea argumental seguiríamos. Sin compromiso.
- Presupuesto cerrado y plazos. Te damos presupuesto en función del volumen del informe contrario, de la documental y de si hay ratificación. Si la vista oral aprieta, ajustamos el plazo con un extra de urgencia comunicado de antemano.
- Análisis técnico exhaustivo. Las dos perito revisamos el informe contrario contra la documental y contra los estándares de buenas prácticas del Consejo General de la Psicología y la literatura científica de referencia. Identificamos errores en cada apartado: objeto, metodología, pruebas psicométricas, interpretación y conclusiones.
- Evaluación propia (si procede). En algunos casos, el contrainforme se complementa con una evaluación pericial nueva sobre tu persona o sobre los menores implicados, para aportar datos propios y no solo argumentar contra el informe contrario. Lo decidimos contigo y con tu abogado.
- Redacción y entrega. Entregamos un informe estructurado, citando bibliografía y normativa procesal, listo para aportar como prueba de parte. Antes de la entrega final, puesta en común con tu abogado para alinear con la estrategia procesal y preparar el interrogatorio.
- Ratificación en sala. Acudimos a la vista oral a defender las conclusiones del contrainforme y a interpelar a la perito contraria con base técnica. El desplazamiento está incluido en honorarios estándar.
Errores típicos que detectamos en periciales contrarias
La Guía de buenas prácticas del Consejo General de la Psicología de España y los manuales de referencia académica describen los fallos recurrentes en informes periciales psicológicos. Los agrupamos en cuatro bloques:
Errores en la definición del objeto pericial
Ambigüedad en el objeto de la pericia. El informe debe encuadrarse en un ámbito jurisdiccional concreto y dejar claras las preguntas a las que va a contestar. Si el peticionario, la finalidad o el objetivo pericial son imprecisos, las conclusiones difícilmente se sostienen en sala.
Uso de terminología jurídica. Aunque el objeto sea un concepto legal (imputabilidad, idoneidad, capacidad), la perito debe traducirlo a categorías psicológicas verificables. Importar el lenguaje jurídico al dictamen es invadir la competencia del juzgador.
Errores en la metodología
Falta de imparcialidad. El art. 335 LEC exige juramento de actuación imparcial. Cuando las conclusiones se apoyan en valoraciones subjetivas no contrastadas con datos objetivos, el informe queda expuesto.
Preguntas sugestivas en la entrevista. Entrevistas basadas en preguntas cerradas o que sugieren la respuesta comprometen la fiabilidad y la validez de los datos recogidos.
No contrastar la información. Lo que diga la persona evaluada debe contrastarse con otras fuentes (familiares, autos, informes clínicos previos). Un peritaje basado solo en el relato del peritado es atacable.
Pruebas psicométricas inadecuadas. Aplicar pruebas obsoletas, con baremos inapropiados para la población peritada o sin perfil de validez (escalas de simulación, sinceridad, deseabilidad social) es uno de los errores más frecuentes y más fáciles de argumentar en contrainforme.
Evaluación desbordada. Cargar de pruebas un informe no lo hace mejor: si la batería es excesiva o irrelevante para el objeto, se convierte en ruido y compromete la interpretación.
Errores en la interpretación
No integrar los resultados. Los datos no se interpretan aislados sino buscando congruencia. La información que va en otra dirección también debe explicarse: si no aparece en el informe, lo señalamos.
Opiniones personales sin apoyo empírico. Las impresiones de la perito sobre la persona evaluada no son prueba. Toda inferencia tiene que apoyarse en datos.
No reconocer limitaciones. La psicología forense no es infalible. Un informe que se presenta como verdad absoluta y no admite limitaciones pierde credibilidad técnica.
Errores en las conclusiones
Conclusiones no argumentadas. Las conclusiones tienen que explicarse. Quien lee el informe (jueza, fiscal, abogados) no tiene por qué saber psicología: cada conclusión debe venir acompañada de la explicación técnica que la sostiene.
Conclusiones que no responden al objeto pericial. El informe se construye desde unas preguntas iniciales. Si las conclusiones se desvían o no responden a esas preguntas, el informe es atacable por falta de pertinencia.
Plazos, validez procesal y diferencias con un segundo informe
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 335 y ss.) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 456-485) admiten la prueba pericial contradictoria. El contrainforme se aporta como prueba de parte en el momento procesal que marque tu procedimiento (audiencia previa en civil/familia, fase de prueba en penal) y se ratifica en la vista oral.
Diferencia con un segundo informe pericial. Un segundo informe es una evaluación nueva e independiente sobre la misma persona o cuestión. El contrainforme analiza el informe contrario y argumenta sus fallos. A veces se hacen los dos: contrainforme + evaluación propia aportan información de parte y debilitan el informe contrario al mismo tiempo.
Si tienes dudas sobre el precio o quieres ver el desglose de factores que entran en el presupuesto, puedes consultar la página de precios del informe pericial psicológico: la horquilla del contrainforme se mueve en el mismo rango que la de un peritaje completo.