Nulidad Matrimonial Eclesiástica: las Causas Psicológicas

Nulidad Matrimonial Eclesiástica: las Causas Psicológicas

Escrito y verificado por Sonia Rodríguez BáñezPublicado: Revisado:

Guía sobre la nulidad matrimonial canónica en España: qué es, sus causas psicológicas, la importancia del informe psicológico en el vicio de consentimiento, y cómo solicitarla.

En este artículo veremos las causas de la nulidad matrimonial eclesiástica. También veremos el proceso para conseguirla, así como precios y cómo puede ayudar un informe pericial psicológico en el procedimiento.

¿Qué es el matrimonio canónico? Breve recorrido histórico

Veamos un poco de historia en este tema.

En España, el vínculo religioso estuvo vigente como única forma matrimonial válida desde 1564 a 1870, iniciado por Felipe II. Posteriormente ha vuelto a ser el prioritario, especialmente durante la dictadura, pero existiendo otras formas también válidas, como el matrimonio civil subsidiario (válido para aquellos casos excepcionales que no podían contraer matrimonio por vía católica).

Actualmente, esta unión en su forma religiosa sólo es válida como ÚNICA forma de contraer matrimonio en la Ciudad del Vaticano.

A pesar de que en España el único matrimonio válido es el civil (desde la elaboración de la Constitución de 1978 y entró en vigor en 1981), la forma de celebración puede ser tanto civil como religiosa.

Los sacerdotes están autorizados para firmar el acta y otorgar un matrimonio por la vía eclesiástica de forma paralela al registro civil.

Vale ¿Y cómo se define en Derecho Canónico?

La Iglesia Católica describe en el Código de Derecho Canónico que el matrimonio es una alianza a través de la cual “un hombre y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida”.

Por tanto, en principio se considera una alianza irrevocable.

Por otro lado, este vínculo matrimonial debe prestarse…

“a través del consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles”

según la ley del consentimiento mutuo. Es decir, el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes y requiere conocimiento y voluntad (libertad y madurez para manifestar dicho consentimiento).

Causas de nulidad matrimonial

¿Qué es la nulidad matrimonial canónica?

Siguiendo con el punto anterior, si se detecta una causa concreta y probada (suficientemente acreditada), por ejemplo, en cuanto a la falta de capacidad para emitir un consentimiento libre, se puede solicitar la nulidad del matrimonio.

La nulidad eclesiástica del matrimonio es el instrumento que permite certificar la verdad sobre el vínculo conyugal.

En cuanto al proceso de cómo anular un matrimonio católico, el destinatario de la solicitud de la nulidad del matrimonio es la Iglesia misma.

Por tanto, solo esta institución tiene poder para dictar una resolución sobre nulidad de ese matrimonio. El Estado no tiene competencia para disolver o anular un matrimonio de este tipo.

Oye, ¿Y existen diferencias entre el divorcio y la nulidad del matrimonio?

Sí, existe una diferencia importante.

Es esta.

La diferencia entre el divorcio y nulidad matrimonial es que, en el segundo caso, ese matrimonio se considera que nunca existió.

NO se pueden pedir efectos de ese matrimonio una vez concedida la nulidad matrimonial. Tanto a nivel civil, como si se trata de una nulidad matrimonial católica. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación al matrimonio.

Los cónyuges no pueden acceder a un nuevo matrimonio Canónico con el divorcio, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no es reconocido por la Iglesia como un verdadero matrimonio.

En estos casos, para contraer con otra persona ante la Iglesia, primero se debe solicitar nulidad matrimonial eclesiástica. Es decir, del primer matrimonio canónico.

Para obtenerlo, deben concurrir causas que puedan ser probadas y que permitan a los tribunales conceder la nulidad matrimonial católica.

Y… ¿cuáles son las causas de la nulidad matrimonial eclesiástica en España?

Como hemos comentado, existen causas de nulidad matrimonial concretas y que deben ser probadas.

Vale.

¿Y si no existe la posibilidad de acreditarlas ante el tribunal?

Estos motivos no anularían el matrimonio.

Por ejemplo, NO EXISTE:

  • nulidad matrimonial por infidelidad
  • ni nulidad del matrimonio no consumado
  • ni la nulidad de matrimonio por bigamia

si estos hechos no obtienen una prueba concisa que el tribunal considere objeto de nulidad.

En todo caso, la nulidad de matrimonio católico por infidelidad podría considerarse como un incumplimiento de las obligaciones matrimoniales.

Por otro lado, en cuanto a la consumación, el matrimonio católico aporta dos posibilidades:

  1. Se llama “Rato” al matrimonio no consumado en el momento de la celebración.
  2. Y matrimonio “Consumado” si los cónyuges han mantenido relaciones prematrimoniales.

Si han cohabitado, se presume la consumación, salvo prueba en contra.

Pasemos a describir las causas de nulidad matrimonial eclesiástica más frecuentes.

Nulidad del matrimonio

Defecto en la celebración

Para que un matrimonio sea válido, han de concurrir una serie de requisitos.

Si alguno de los siguientes NO se hubiera cumplido en el acto de la celebración, se consideraría la nulidad matrimonial eclesiástica en España.

  • Estar bautizados
  • Consentimiento libre de casarse
  • Ser hábiles (no tener impedimentos)
  • Ser capaces de consentir
  • Presencia de sacerdote
  • Presencia de dos testigos

Existencia de impedimentos dirimentes

¿Dirim… qué?

Dirimentes.

Se trata de una serie de impedimentos que inhabilitan o prohíben a la persona contraer matrimonio canónico. Se dividen en tres tipos, según la decisión que tome la institución a la que corresponda:

  1. Impedimentos de derecho divino o natural: No son dispensables, es decir, no se puede pedir autorización para hacer el matrimonio válido a pesar de existir. Algunos de estos son: impotencia, otro vínculo matrimonial, consanguinidad en todos los grados en línea recta (abuelos-padres-hijos) y de segundo grado en línea colateral (hermanos).
  2. Impedimentos de derecho eclesiástico reservados a la Santa Sede: Se trata de personas que han cometido un crimen, quienes han recibido las órdenes sagradas o un voto público de castidad en un Instituto religioso.
  3. Impedimentos de derecho eclesiástico reservado al Ordinario del lugar: Edad, disparidad de culto (entre un bautizado y un no bautizado), consanguinidad en tercer grado (tío-sobrino) y cuarto grado (primos hermanos) en línea colateral o parentesco legal.

Vicio de consentimiento

Este es el que nos atañe en Psicolegalmente, porque algunos requisitos tienen implicaciones psicológicas. Si es tu caso, podemos ayudarte con un informe pericial de nulidad matrimonial (esto lo explicamos más abajo).

Se considera que puede dar consentimiento matrimonial cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos. En caso contrario, si estos acontecimientos no existiesen, podría tratarse de requisitos para una nulidad de matrimonio religioso:

  • Presentar un conocimiento previo de lo que es el matrimonio.
  • Conocimiento de sus derechos y obligaciones conyugales.
  • Acto interno y de voluntad recíproca y simultánea de contraer matrimonio.
  • Manifestación externa de dicha voluntad, en la que se compromete a formar una comunidad de respeto y amor.
  • Tratarse de una persona con capacidad para cumplir estos requisitos.

¿Cómo entramos desde Psicolegalmente en el Vicio de Consentimiento?

Con el informe psicológico pericial.

El informe psicológico y el vicio de consentimiento

En Psicolegalmente hacemos informes periciales psicológicos para causas de nulidad. En este caso son útiles, y el peritaje psicológico es justamente la prueba que el tribunal necesita para resolver.

Un informe pericial psicológico es un documento realizado por un psicólogo perito experto que funciona como medio de prueba en un proceso judicial. Tienes más información aquí.

Ahora veamos por qué son útiles.

El propio Código de Derecho Canónico obliga al tribunal a contar con un perito. Tras la reforma del motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (2015), es el canon 1678 §3el que lo dice: “en las causas sobre impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental o por anomalía de naturaleza psíquica, el juez se servirá de uno o varios peritos, a no ser que por las circunstancias conste con evidencia que esa pericia resultaría inútil”.

Fíjate en la expresión “anomalía de naturaleza psíquica”: es la que abre la puerta al perito psicólogo y no solo al psiquiatra. No hace falta una enfermedad mental diagnosticada para que la pericial tenga sentido.

¿Por qué?

Este medio de prueba puede acreditar la concurrencia de alguna de las causas para que dicte sentencia un juez sobre la nulidad de matrimonio canónico.

La causa más frecuente que se suele aportar al procedimiento de nulidad matrimonial es la de Vicio de consentimiento.

Es decir, que uno de los cónyuges (o ambos), no prestó su consentimiento libremente o no tenían suficiente capacidad para hacerlo debido a que sus capacidades volitivas y cognitivas (ciertas capacidades mentales) estaban mermadas o anuladas. Es decir, que no presentaba conocimiento pleno sobre sus actos.

Esta consideración de incapaz puede deberse a muchos factores. Vamos a ver los puntos del canon 1095, que es donde se funda, según la doctrina especializada, casi 9 de cada 10 causas de nulidad que se inician:

  • Insuficiente uso de razón (C. 1095.1): se refiere a personas de corta edad, personas que no son dueñas de sí mismas o que en el momento de consentir matrimonio padecían una perturbación que les privaba del uso de razón.
  • Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio (C. 1095.2): Hace referencia al grado de madurez global necesario para comprometerse sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio. También al nivel de libertad interna o de reflexión ponderada. El matrimonio no se invalida por no haber reflexionado sino por no haber tenido la oportunidad de reflexionar. Excepto evidencia o prueba en contra, esta capacidad se supone una vez pasada la etapa adolescente. Esta prueba debe valorarla un psiquiatra o psicólogo y sin ser requisito que la madurez o discreción sea total, sino que sea suficientemente grave como para interferir en el consentimiento.
Nulidad eclesiástica del matrimonio

¿Qué más puntos hay?

  • Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (C. 1095.3): fidelidad, ayuda mutua, actos conyugales, acoger, cuidar y educar a los hijos comunes, etc.
  • Ignorancia sobre esencia y fin del matrimonio (C. 1096): se refiere a la necesidad de un grado mínimo de conocimientos, como que el matrimonio es un consorcio-alianza, permanente y estable y que tiene una proyección hacia la procreación y creación de una familia.
  • Error simple de la persona y cualidades especialmente pretendidas (C. 1097): “Si lo hubiera sabido…” no es suficiente para anular el matrimonio canónico. El error acerca de una persona o de una cualidad no invalida directamente el matrimonio, a no ser que sea pretendida. Por ejemplo, si uno de los cónyuges oculta su incapacidad para tener descendencia, aún sabiéndolo, sí podría considerarse este punto para anular ese matrimonio.
  • Engaño doloso (C. 1098): se refiere a aquellas personas que contraen matrimonio engañando al cónyuge, de forma voluntaria y de mala fe. Debe ser lo suficientemente grave como para perturbar el matrimonio; por ejemplo, la existencia de un matrimonio anterior con hijos que la nueva esposa desconoce.
  • Simulación o exclusión (C. 1101): se trata de un falseamiento del consentimiento, si el contrayente aparenta una voluntad matrimonial que en realidad no existe. Esta instrumentalización de la ceremonia puede utilizarse para obtener nacionalidad, salir del domicilio de la familia de origen, por vergüenza una vez hechos todos los preparativos, para bautizar al hijo, por intereses económicos…
  • Violencia, amenaza o miedo (C. 1103): se puede considerar nulo el matrimonio celebrado bajo amenazas o miedo grave. El miedo ha de ser tal que, para librarse del mismo, el contrayente se vea obligado a contraer matrimonio (“miedo indeclinable”).

Por otro lado, el “miedo reverencial” consiste en una presión externa, por una figura de superioridad (generalmente los padres), que interfiere y somete al contrayente a consentir matrimonio.

Ha de demostrarse que las actuaciones del agente exterior fueron capaces de conseguir la voluntad del cónyuge y se viera forzada a acceder y consentir matrimonio. Por ejemplo, cuando se contrae matrimonio para evitar el escándalo o embarazos no deseados en soltería.

En resumen, un informe psicológico pericial es muy útil si hay sospechas de alguno de los puntos comentados.

¿Quién puede hacer la solicitud de nulidad matrimonial por la iglesia?

Cualquiera de los cónyuges puede realizar la solicitud de nulidad matrimonial canónica.

El demandante debe presentar una demanda al Vicario Judicial, quien puede recibir o no la demanda. De ser recibida, se iniciará el proceso en el que se da traslado a la otra parte, es decir, al demandado.

Si cuando el demandado recibe la notificación de la nulidad matrimonial eclesiástica éste decide no participar en el proceso, la causa continúa igualmente su curso.

¿Cuál es el precio de la nulidad matrimonial?

Una vez que ya conocemos cómo pedir la nulidad matrimonial, la siguiente pregunta que suele plantearse el demandante es…

¿Cuánto cuesta la nulidad matrimonial?

No hay una cifra única, porque el proceso tiene partidas independientes que cobra gente distinta:

  • Tasas del tribunal eclesiástico: varían según la diócesis y cambian con el tiempo. En Madrid, tras el decreto de 15 de octubre de 2025 —en vigor desde el 1 de noviembre—, la primera instancia de una causa de nulidad son 900 € para el demandante (hasta dos capítulos), 600 € si el demandado se persona y 400 € por cada capítulo añadido.
  • Abogado canonista: lo fija cada despacho y depende de la complejidad de la causa.
  • Pericial psicológica: solo si la causa alegada es de naturaleza psíquica, que es lo más frecuente. El mismo decreto de Madrid tasa en 500 € los honorarios del perito psicólogo o psiquiatra que designa el tribunal. Una pericial de parte, encargada por ti a través de tu abogado, es otro trabajo y tiene otro precio: aquí está la comparación de las dos.

Y una cosa que casi nadie cuenta: el decreto de Madrid mantiene el gratuito patrocinio para quien no supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, o acredite otras cargas —hijos, hipotecas—, con reducción o exención total de las costas. Si el dinero es el motivo por el que no has empezado, pregúntalo antes de descartarlo.

Lo que sí podemos decirte con exactitud es lo que cuesta nuestra parte: el precio de nuestro peritaje psicológico está publicado y es cerrado, sin sorpresas.

Nulidad matrimonial precio

¿Existe la “nulidad matrimonial express”?

Es una de las cosas que más se buscan, y el nombre lleva a engaño. No hay ninguna vía rápida que se pueda contratar: lo que existe desde 2015 es el proceso más breve ante el Obispo —el processus brevior— que introdujo el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.

Lo que cambió esa reforma, en concreto:

  • Desapareció la doble sentencia conforme. Antes hacían falta dos sentencias en el mismo sentido para que la nulidad fuera firme. Hoy la primera sentencia afirmativa es ejecutiva, y solo se va a segunda instancia si alguien apela.
  • Nació el proceso breve (cánones 1683 a 1687), que resuelve el propio Obispo diocesano en unos plazos muy cortos: la sesión de instrucción se fija dentro de los 30 días siguientes a la citación, y el defensor del vínculo dispone de 15 días para sus observaciones.

El proceso breve no está disponible para todos. Se reserva a los casos en que la demanda la presentan los dos cónyuges de acuerdo, o al menos con el consentimiento de ambos, y en que las circunstancias hacen la nulidad manifiesta con pruebas al alcance inmediato: una convivencia conyugal brevísima, la ocultación de hijos anteriores o de una enfermedad grave, una relación extraconyugal al tiempo de la boda…

Y conviene decirlo claro: las causas fundadas en el canon 1095 no suelen ir por esta vía. Una incapacidad psíquica rara vez es “manifiesta” en el sentido que exige la norma —precisamente porque hay que probarla con una pericial—, así que lo habitual es que se tramiten por el proceso ordinario. Si alguien te ofrece una nulidad exprés para un caso de incapacidad psíquica, desconfía.

Los pasos: ¿Cómo conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica en España?

PRIMERO: Dónde presentar la demanda

Cuando nos planteamos pedir la anulación matrimonial religiosa, es importante conocer dónde presentar la demanda.

Se debe presentar ante el Tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio, dónde el demandante tiene su domicilio o en el lugar donde se recogen la mayor parte de las pruebas si así lo consiente el Vicario Judicial.

SEGUNDO: la entrevista por separado

La siguiente parte del proceso al solicitar nulidad matrimonial eclesiástica consiste en una entrevista por separado.

Cada una de las partes se entrevistará con el juez del Tribunal. Se les toma declaración, preguntándoles por sus motivos para solicitar la nulidad del matrimonio religioso, aportando cada uno su punto de vista.

También resulta muy importante la información aportada por los testigos. Padres, hermanos o amigos… todos ellos pueden actuar como testigos válidos. Siempre y cuando hayan percibido algunas de las dificultades acontecidas en el matrimonio.

Por otro lado.

También es importante la información aportada por profesionales a los que hubieran acudido a lo largo de la vida conyugal (psicólogos, psiquiatras…). Para declarar una nulidad de matrimonio católico, el juez necesita tener una imagen lo más nítida posible tanto de los cónyuges como de las relaciones entre ellos.

En cuanto a la nulidad matrimonial con hijos, una sentencia de nulidad eclesiástica no afecta a su legitimidad.

Sin embargo, si al margen de la nulidad católica hay problemas en relación a la guarda y custodia, también puede ser útil un informe pericial de esta índole. Tienes más información sobre esto aquí.

Conclusiones

En resumen, hemos visto la diferencia entre la nulidad canónica y civil, además de las causas de dicha nulidad y los precios esperados para conseguirla. También hemos visto el proceso que se seguirá.

Lo importante es destacar que, SÍ, se puede conseguir la nulidad católica siempre que acontezcan ciertos requisitos.

Entre todos ellos, destacan aquellos relacionados con el vicio de consentimiento. Recordemos que esto implica, de forma simplificada, que uno de los cónyuges no presentaba pleno conocimiento de sus actos en el momento de contraer matrimonio.

Un informe pericial psicológico de nulidad del matrimonio, como los que hacemos nosotras, es útil en dicha situación. De la misma manera, si se presentan problemas en relación a la guarda y custodia, hay otro tipo de informes que podemos hacer.

Si te interesa nuestro informe pericial, ponte en contacto con nosotras para ver tu caso.

Referencias

  • Graña Gómez, J. L., Peña Fernández, M. E. y Andreu Rodríguez, J. M. (Eds.). Manual docente de psicología clínica, legal y forense (2ª ed., vol. I). Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid. Enlace
  • Rodríguez, E. E. y González-Trijueque, D. (2014). «El informe pericial psicológico en las causas de nulidad matrimonial eclesiástica». Psicopatología Clínica Legal y Forense, vol. 14, nº 1, pp. 151-187. Enlace
  • Montagud, J. G. y Bobes Bascarán, M. T. (2017). «La pericial psicológica en los procesos de nulidad matrimonial canónica». Informació Psicològica, nº 114, pp. 105-118. Enlace
  • Asociación Americana de Psiquiatría. Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5-TR). Editorial Médica Panamericana, Madrid.
  • Francisco (2015). Carta apostólica en forma de motu proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus», por la que se reforma el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio. Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano. Enlace
Sonia Rodríguez Báñez
Sonia Rodríguez Báñez

Psicóloga clínica y forense · Nº colegiación M-32725 · COPM

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