Requisitos para una modificación del convenio regulador
Si han cambiado las circunstancias que se analizaron en el momento de establecer las medidas originales, se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas. También puede iniciarse debido a un incumplimiento del convenio regulador o sentencia anterior. Es independiente de si las medidas paterno-filiales fueron establecidas en el convenio regulador —tras un divorcio de mutuo acuerdo— o tras un procedimiento contencioso.
Si estás en un punto previo del proceso, quizá te interese saber cómo impugnar un informe psicosocial desfavorable.
¿Qué cambios nos sirven para iniciar este proceso?
- Cambios en tu vida o en la de tu ex pareja: variaciones en los ingresos, nuevos hijos, aparición de enfermedades, cambios de vivienda, nuevas condiciones laborales, nuevas parejas, etc.
- Cambios en la vida de tus hijos: que se hagan más mayores o que simplemente cambien su voluntad.
En cualquier caso, para que el Juez y el Ministerio Fiscal no desestimen la propuesta, hay que demostrar que se cumplen ciertos requisitos:
- Los cambios en las circunstancias tienen que haberse producido con posterioridad a la sentencia de medidas original.
- Los hechos alegados tienen que ser nuevos. Lo que no se alegó originalmente no puede utilizarse, porque las circunstancias no habrían cambiado desde entonces.
- La nueva situación tiene que estar suficientemente justificada como para iniciar el procedimiento. Hay que argumentar cambios notables.
- Las nuevas condiciones no pueden ser transitorias: tienen que mantenerse en el tiempo.
- Los cambios no pueden haber sido propiciados por el solicitante (por ejemplo, declarar pérdidas ficticias siendo autónomo).
- Debe de haber pasado un tiempo prudencial desde la sentencia original.
Te recomendamos que consultes con un abogado de custodias experto en modificaciones de medidas, que podrá asesorarte sobre la viabilidad de tu pretensión.
¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?

De forma orientativa, un juicio de modificación de medidas tarda de cuatro a seis meses. Es importante entender el proceso:
- Primero, la demanda deberá admitirse a trámite.
- Tras esto, tendrá que ponerse fecha para la vista de modificación.
- Después de la vista, hay que esperar la resolución judicial.
En función de la carga del juzgado, el proceso puede ser más o menos largo. Si hay acuerdo entre las partes, es más rápido.
Modificación de medidas por cambio de custodia

Tanto si quieres un cambio de custodia compartida a exclusiva como al revés, hazte las siguientes preguntas antes de iniciar el procedimiento:
- ¿Los cambios que han producido tienen la relevancia suficiente?
- ¿Tu vida diaria se va a adaptar bien a las nuevas necesidades?
- ¿Tienes buena relación con los menores?
- ¿Los menores se verán beneficiados de solicitar una custodia compartida o exclusiva?
- ¿Resides cerca del colegio o del instituto al que van?
- ¿Has cumplido con el régimen de visitas?
- ¿Tienes buena relación con tu ex pareja?
- ¿Ves a tus hijos más allá de lo que indica el convenio regulador?
- ¿Las condiciones de tu casa son correctas?
Las respuestas deben ponerse en contexto con la sentencia original y con la edad de los menores. Conoce los requisitos de la custodia compartida para preparar mejor tu caso.
Cambio de custodia compartida a monoparental o viceversa
El procedimiento de modificación puede producirse en los dos sentidos: de compartida a monoparental o de exclusiva a compartida. Es indiferente que seas un padre que considera el convenio regulador actual injusto o una madre cuyo ex marido no lo cumple. Requiere demostrar que las circunstancias han cambiado de forma sustancial desde la sentencia original.
¿Puedes demostrar que tienes buenas capacidades parentales?
Muchos cambios de custodia y régimen de visitas se consiguen demostrando unas adecuadas capacidades parentales. Hazte las siguientes preguntas:
- ¿Tienes unas relaciones familiares adecuadas?
- ¿Es estable tu situación personal?
- ¿Tu contexto laboral te permite dedicarte a tus hijos?
- ¿La relación que tienes con ellos es la adecuada? ¿Tienes alguna psicopatología o trastorno mental que impida su cuidado?
- ¿Te has adaptado correctamente a la vida tras la separación o divorcio?
- ¿Qué estilo de crianza tienes?
La mejor prueba que puedes llevar es un informe pericial psicológico de custodia. De la misma manera, puedes acreditar el estado psicológico de los menores mediante un informe pericial psicológico infantil.
Demanda de modificación de medidas cuando la vida de los cónyuges cambia
¿Han variado las condiciones en tu vida o en la de tu antigua pareja? Por ejemplo:
- Ahora tienes mayor flexibilidad horaria
- Has conseguido un nuevo trabajo
- Tu ex pareja ha perdido el suyo
- Habéis mejorado vuestra relación
- Ves a tus hijos con mayor frecuencia que lo que establece el convenio regulador
Cambios de empleo, mudanzas, nuevas parejas o cambios en la salud de cualquiera de los progenitores pueden justificar una modificación.
Custodia compartida y edad mínima: ¿tus hijos han cumplido años?
Cuando los hijos todavía son lactantes, el Juez suele atribuir la custodia exclusiva materna, ya que la lactancia condiciona los horarios y las rutinas del menor. Sin embargo, existen sentencias en las que se establece un régimen de guarda y custodia compartida que se iniciará después de dicho período.
Según los hijos vayan cumpliendo años, es más fácil lograr una custodia compartida. El Tribunal Supremo establece que, cuanto más mayores son, más contacto necesitarán con ambos progenitores. La edad de los menores es un factor que puede justificar un cambio de régimen, especialmente cuando pasan de la primera infancia a la edad escolar o a la adolescencia.
¿Qué le pregunta un juez a un niño? La voluntad de los menores
La voluntad de los menores es un elemento a considerar, pero no es vinculante para el juzgador. A partir de los 12 años, los menores serán escuchados por el juez. El Juez tendrá en cuenta que:
- El menor tenga edad suficiente para entender las consecuencias de los cambios.
- El menor no esté influenciado por alguno de sus padres.
- No sea una decisión caprichosa.
- La nueva situación vaya acorde con su beneficio real.
También puede darse la situación de que el menor esté siendo influenciado negativamente por el progenitor custodio en contra del no custodio. Esto se conoce como Síndrome de Alienación Parental, y normalmente se detecta mediante valoraciones psicológicas periciales. Si se da un caso así, se puede valorar una modificación de las medidas con un informe de este tipo.
La modificación de las medidas y la Patria Potestad
En caso de separación o fin de la relación matrimonial, lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados, e incluye las decisiones importantes sobre modelo educativo, salud, viajes fuera del país o educación religiosa. Sin embargo, la guarda y custodia se atribuye a uno de ellos (exclusiva) o a ambos (compartida).
En casos excepcionales, puede solicitarse la privación o la atribución exclusiva de la patria potestad.
Privación de la patria potestad
Si tu ex pareja incumple los deberes inherentes a la patria potestad, se le podría privar parcial o totalmente de ella, tal y como establece el artículo 170 del Código Civil. Esta medida solo se aplicará si los deberes han sido incumplidos de forma reiterada y si dicha privación es beneficiosa para los hijos. Algunos ejemplos:
- No haber pasado la pensión alimenticia durante mucho tiempo
- Maltrato físico o psicológico hacia el menor
- Relación paterno-filial prácticamente inexistente por despreocupación del progenitor no custodio
- No prestar la atención requerida al menor debido a alcoholismo, drogodependencia o enfermedad grave
Atribución exclusiva de la patria potestad
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad puede asignarse en exclusiva a uno de los progenitores cuando el otro no puede cumplir con sus obligaciones. Algunos ejemplos:
- La relación entre los progenitores es tan conflictiva que dificulta cumplir con los deberes de la patria potestad
- El progenitor no custodio se desentiende por completo
- El progenitor no custodio reside en el extranjero
Cambio de custodia por incumplimiento del Régimen de Visitas

El incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte del progenitor custodio puede ser causa de modificación de la custodia. Si el progenitor no custodio no cumple de forma reiterada con las obligaciones dictadas por la sentencia o convenio regulador, puedes solicitar una reducción del régimen de visitas, llegando incluso a suspenderlo.
También podría valorarse el cambio cuando la integridad de los menores se vea comprometida por:
- Cuando tu ex pareja obstruya tus visitas o te impida recoger a tus hijos
- Cuando padezca algún tipo de trastorno por consumo de sustancias (alcohol, drogas)
- Cuando padezca algún trastorno mental que le impida ejercer sus obligaciones o ponga en peligro el bienestar del menor
- Cuando se desentienda de sus hijos e incumpla las visitas pautadas
Modificación de medidas y régimen de visitas: ampliación
Si eres el progenitor no custodio y buscas pasar más tiempo con tus hijos, puedes solicitar una ampliación. Generalmente, las proposiciones pasan por una de estas tres opciones:
- Establecer días con pernocta
- Ampliar los días de la semana en los que hay visitas (por ejemplo, que pasen a incluir días de diario concretos)
- Incrementar el tiempo asignado durante el fin de semana
La ampliación del régimen de visitas puede solicitarse cuando demuestras mayor implicación en la vida de tus hijos, los menores han crecido, o las circunstancias permiten una mayor convivencia. Factores clave:
- ¿Estás involucrado en su día a día? Has de demostrar que participas activamente en las actividades extraescolares, que tienes conocimiento de su rendimiento académico, su estado de salud, y su vida social.
- ¿Cuántos años tienen los menores? Según tus hijos vayan cumpliendo años, necesitan un mayor vínculo contigo. Por eso muchos tribunales se decantan por ampliar el régimen de visitas a medida que se hacen más mayores.
- El cambio ha de ser beneficioso. Si los nuevos cambios implican dificultades para sus actividades extraescolares o mayor tiempo de desplazamiento, puede no ser una buena idea.
- ¿Has cumplido con el régimen actual? Debes haber respetado el régimen de visitas vigente de forma regular.
Las modificaciones de medidas y la pensión de alimentos
Si aparecen cambios en tu situación económica o en la de tu ex pareja, se puede llevar a cabo una modificación de medidas de la pensión de alimentos vigente. En la demanda hay que indicar qué gastos han variado respecto a la sentencia anterior, así como dar a conocer nuevas necesidades si existiesen.
¿Se han reducido tus ingresos?
La reducción de la pensión de alimentos puede darse si los ingresos del progenitor que la paga se reducen de forma significativa y mantenida en el tiempo, siempre que dicha reducción no haya sido propiciada por el propio solicitante. Si te encuentras en el paro, ten en cuenta que la prestación por desempleo no debe ser elevada y que la baja voluntaria no será motivo suficiente. Si eres autónomo y tu negocio no funciona correctamente, puedes aportar como prueba deudas del negocio, despidos de trabajadores o el cese de la actividad.
¿Tu ex pareja ha visto aumentados sus ingresos?
Si tu ex pareja accede a un nuevo trabajo estable que le reporta mayores ingresos de forma significativa, y tu situación sigue igual, puedes solicitar una modificación en la pensión de alimentos.
¿Ha habido cambios en la vida de tus hijos?
Según los hijos crecen, tienen necesidades económicas mayores. Si aparece algún tipo de enfermedad que lo requiera, o cursan cierto tipo de estudios, se puede valorar un incremento en la pensión alimenticia que perciben.
Pensión compensatoria e hijos: ¿cuándo se reduce?
La pensión compensatoria puede reducirse o extinguirse si las circunstancias que la motivaron han cambiado de forma importante, conforme al artículo 100 del Código Civil. Una vez fijada, no puede aumentar. Ejemplos de motivos para solicitar una reducción:
- Has pasado a estar en paro o tu ex ha recibido un ascenso
- Tu antiguo cónyuge ha recibido una herencia sustancial
- Eres autónomo y estás de baja durante mucho tiempo
- Te has jubilado y tus ingresos se han reducido notablemente
Podrá solicitarse la extinción de la pensión compensatoria cuando tu ex pareja se haya vuelto a casar o puedas demostrar que vive de forma marital y estable con otra persona, conforme al artículo 101 del Código Civil.
Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con hijos
El uso de la vivienda familiar puede modificarse. Influyen dos factores: la edad de los hijos y si tu ex pareja hace o no uso de ese derecho.
Si tus hijos son menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar se le asignará al progenitor que tenga la custodia, conforme al artículo 96 del Código Civil. En cambio, si tus hijos son mayores de edad, el uso de la vivienda familiar será atribuido al progenitor con mayor necesidad de protección.
Si tu ex pareja y tus hijos han dejado de vivir en el domicilio familiar, puedes solicitar una modificación por cambio de domicilio. Tendrás que demostrarlo, ya sea con un detective privado, con testigos, etc. También es importante incidir en tu necesidad del uso de la vivienda, por factores económicos, por ejemplo.
Conclusiones
La modificación de medidas es un procedimiento que permite adaptar las decisiones judiciales a la realidad actual de tu familia. En cuanto a la custodia, recuerda:
- No vayas de golpe: pasar gradualmente de una custodia exclusiva a una compartida permite que los niños se adapten mejor a los cambios.
- Tienes que demostrar que tienes las capacidades parentales idóneas para criar a tus hijos. Para esto es ideal presentar un informe de capacidades parentales o un informe que evalúe el estado psicológico del menor.
- Alega todos los motivos que favorecen el cambio: distancia a la residencia, al colegio, flexibilidad en el trabajo, un contexto familiar adecuado.
- Demuestra que tienes buena relación con tu ex y que tu casa está adaptada para que tus hijos puedan vivir en ella.
Un peritaje psicológico puede ser determinante para demostrar los cambios. Si tu sentencia fue dictada antes del año 2013, ten en cuenta que la jurisprudencia ha cambiado y ahora se aboga mucho más por la custodia compartida, lo que también puede ser un punto a tu favor.
Si necesitas ayuda, contacta con nosotras.
Referencias
- Manual docente del Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la UCM
- Bauserman, R. (2002). «Child adjustment in joint-custody versus sole-custody arrangements». Enlace
- Código Civil, art. 96. BOE
- Código Civil, art. 100. BOE
- Código Civil, art. 101. BOE
- Código Civil, art. 156. BOE
- Código Civil, art. 170. BOE

