Modificación de Medidas por Cambio de Circunstancias

Escrito por Cristina Ropero Armijo

Psicólogo Perito » Guarda y Custodia » Modificación de medidas

¿Quieres una modificación de medidas por un cambio de circunstancias?

En Psicolegalmente podemos ayudarte como psicólogos perito.

Puede que te interese:

  • Una modificación de medidas por un cambio de custodia.
  • Porque existan cambios que afecten al régimen de visitas.
  • Hacer una modificación de medidas en la pensión de alimentos.
  • Establecer cambios en la pensión compensatoria
  • Revisar el uso de la vivienda.
  • Cambios en la ley y jurisprudencia

La revisión de estos puntos puede deberse a cambios en tu vida o la de tu ex pareja, o simplemente a cambios en la vida de tus hijos.

Requisitos para una modificación del convenio regulador

Si han cambiado las circunstancias que se analizaron en el momento de establecer las medidas originales, se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

También puede iniciarse debido a un incumplimiento del convenio regulador o sentencia anterior.

Es independiente de si las medidas paterno filiales fueron establecidas en el convenio regulador (tras un divorcio de mutuo acuerdo) o tras un procedimiento contencioso.

NOTA: Si estás en un punto previo del proceso, quizá te interese saber cómo impugnar un informe psicosocial desfavorable.

¿Qué cambios nos sirven de para iniciar este proceso?

  • Cambios en tu vida o en la de tu ex pareja: como variaciones en los ingresos, nuevos hijos, aparición de enfermedades, cambios de vivienda, nuevas condiciones laborales, nuevas parejas, etc., pueden dar lugar a una modificación de medidas.
  • Cambios en la vida de tus hijos: que se hagan más mayores o que simplemente cambien su voluntad son hechos que pueden justificar un cambio en el régimen de custodia o del régimen de visitas.

En cualquier caso, para que el Juez y el Ministerio Fiscal no desestimen nuestra propuesta de modificación, tendremos que demostrarle que se cumplen ciertos requisitos:

  • Que los cambios en tus circunstancias, que sirven de base para establecer la modificación, se han producido con posterioridad a la sentencia de medidas original.
  • Los hechos que alegues tienen que ser nuevos. Lo que no alegaste originalmente no puede utilizarse en la nueva solicitud, porque tus circunstancias no habrían cambiado desde entonces. Así mismo, que no puedan haberse previsto en la primera sentencia.
  • La nueva situación tiene que estar suficientemente justificada como para iniciar el procedimiento. Tienes que argumentar cambios notables.
  • Las nuevas condiciones en tu vida o la de tu ex pareja no pueden ser transitorios. Tienen que mantenerse en el tiempo.
  • Los cambios no pueden haber sido propiciados por el solicitante. Por ejemplo, si eres autónomo y presentas una declaración de la renta ficticia en la que aflores pérdidas.
  • Asegúrate de que ha pasado un tiempo prudencial. No puedes hacer la solicitud unos días después de la sentencia original.

Resumiendo, tienes que demostrar que ha habido una modificación real de las circunstancias originalmente fijadas, que estas tengan rigor suficiente y que no sean cambios transitorios.

Te recomendamos que preguntes a un abogado de custodias experto en modificaciones de medidas o convenio regulador.

Él más que nadie podrá asesorarte sobre de la viabilidad de tu pretensión.

Si no conoces ninguno, desde Psicolegalmente podemos ponerte con un abogado de divorcio de confianza en la zona de Madrid y alrededores.

¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?

Podemos decir que un juicio de modificación de medidas tarda de cuatro a seis meses, de forma orientativa.

Es importante entender el proceso:

  1. Primero, la demanda deberá admitirse a trámite.
  2. Tras esto, tendrá que ponerse fecha para la vista de modificación.
  3. Después de la vista, hay que esperar la resolución judicial.

En función de la carga del juzgado, puede ser más o menos tiempo.

Modificación de medidas por cambio de custodia

modificacion de medidas cambio de custodia

¿Te gustaría iniciar un procedimiento de modificación de medidas por cambio de custodia?

Ya hemos hablado de los requisitos de una modificación de medidas. En otras ocasiones también hemos comentado los detalles de la custodia compartida y los requisitos que tienes que cumplir.

Tanto si quieres un cambio de custodia compartida a custodia exclusiva o al revés, hazte las siguientes preguntas:

  • Los cambios que han producido: ¿tienen la relevancia suficiente?
  • ¿Tu vida diaria se va a adaptar bien a las nuevas necesidades?
  • ¿Tienes buena relación con los menores?
  • ¿Los menores se verán beneficiados de solicitar una custodia compartida o exclusiva?
  • ¿Resides cerca del colegio o del instituto al que van?
  • ¿Has cumplido con el régimen de visitas?
  • ¿Tienes buena relación con tu ex pareja?
  • ¿Ves a tus hijos más allá de lo que indica el convenio regulador?
  • ¿Las condiciones de tu casa son correctas?

Si es así, tienes motivos para un cambio de la guarda y custodia en la modificación de medidas.

Las respuestas a estas preguntas deben ponerse todas en contexto. La nueva situación debe ponerse en contraste con la sentencia original, y relacionarse además con la edad de los niños o los cambios en la Ley Vigente.

¿Necesitas más información sobre qué tipos de custodia hay y sus requisitos?

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Cambio de custodia compartida a monoparental o viceversa

Tienes que saber que el procedimiento de modificación que tiene por objetivo un cambio en el régimen de custodia puede producirse en los dos sentidos.

Puede hacerse un cambio de custodia compartida a monoparental, o de exclusiva a compartida.

Es indiferente que seas un padre que considera el convenio regulador actual injusto, a que seas una madre cuyo ex marido no cumple con dicho convenio.

¿Puedes demostrar que tienes buenas capacidades parentales?

Muchos jueces pasan por denegar la custodia compartida porque el solicitante no cumple con este requisito.

Muchos cambios de custodia y régimen de visitas se consiguen por este punto.

Lo más importante es demostrar que tienes las capacidades parentales adecuadas para hacerte cargo de tus hijos:

  • ¿Tienes unas relaciones familiares adecuadas? ¿Aceptan a los niños?
  • ¿Es estable tu situación personal?
  • ¿Tu contexto laboral te permite dedicarte a ellos?
  • ¿La relación que tienes con ellos es la adecuada? ¿Tienes alguna psicopatología o enfermedad/trastorno mental que te impidan su cuidado?
  • ¿Te has adaptado correctamente a la vida tras la separación o divorcio? ¿Y ellos?
  • ¿Qué estilo de crianza tienes?
  • ¿Cuáles son tus aptitudes parentales? ¿Qué perfil tienes como cuidador?

La influencia del informe psicológico en la modificación de medidas

Demostrar esto es complicado.

 

La mejor prueba que puedes llevar es un informe psicológico de capacidades parentales. En Psicolegalmente somos especialistas en ello. Puedes ponerte en contacto con nosotros si te interesa.

De la misma manera, puedes acreditar el estado psicológico de los menores mediante un informe pericial psicológico infantil.

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Demanda de modificación de medidas cuando la vida de los cónyuges cambia

¿Han variado las condiciones en tu vida o la de tu antigua pareja? Por ejemplo:

  • Ahora tienes una mayor flexibilidad horaria
  • Has conseguido un nuevo trabajo
  • Tu ex pareja ha perdido el suyo
  • Habéis mejorado vuestra relación
  • Ves a tus hijos con mayor frecuencia que lo que establece el convenio regulador.

Custodia compartida y edad mínima ¿Tus hijos han cumplido años?

Cuando los hijos todavía son lactantes, el Juez suele atribuir custodia exclusiva materna. Esto es así porque condiciona los horarios y las rutinas del menor. Además, no hay una norma que regule cuánto tiempo se extenderá el proceso de lactancia.

Aun así, existen sentencias en las que se establece un régimen de guarda y custodia compartida que se iniciará después dicho periodo.

Según los hijos vayan cumpliendo años, es más fácil lograr una custodia compartida.

El Tribunal Supremo establece que, cuanto más mayores son, más contacto necesitarán los niños con ambos progenitores

¿Qué le pregunta un juez a un niño? La voluntad de los menores

La voluntad de los menores es un elemento que considerar. Suelen aparecer dos situaciones:

  • Aquellas en las que los hijos no quieren ver al progenitor que no tiene la custodia.
  • Otras en la que los hijos quieren ver más al progenitor no custodio. Ven limitado el régimen de visitas actual y demandan una ampliación.

Sin embargo, su voluntad no tiene por qué estar alineada con su bienestar, y en el procedimiento de modificación de medidas debe imperar el Interés Superior del Menor. Es decir, debe ser beneficiosa para ellos.

Por lo tanto, la voluntad de tus hijos se valorará, pero no es vinculante para el juzgador.

Además, el Juez tendrá en cuenta que:

  • Cada uno de tus hijos tenga o no edad suficiente como para entender las consecuencias de las modificaciones.
  • El menor no está influenciado por alguno de sus padres.
  • Que no sea una decisión caprichosa.
  • Que la nueva situación vaya acorde con su beneficio.

Tengamos en cuenta que el progenitor custodio vive a diario con el menor.

Suele ser más severo que el progenitor no custodio, motivo por el cual los hijos a veces prefieren vivir con este. Esto no será motivo suficiente para una modificación de medidas.

También puede darse la situación de que el menor esté siendo influenciado negativamente por el progenitor custodio en contra del no custodio.

Esto se conoce como Síndrome de Alienación Parental. Es muy difícil de detectar, y normalmente se hace mediante valoraciones psicológicas periciales. Si se da un caso así, se puede valorar una modificación de las medidas con un informe de este tipo.

La modificación de las medidas y la Patria Potestad

cuanto tarda un juicio de modificacion de medidas

En caso de separación o fin de la relación matrimonial, lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad. Sin embargo, la guarda y custodia se atribuye o bien a uno de ellos (exclusiva) o a ambos (guarda y custodia compartida).

Se podría dar que en un proceso de modificación de medidas se decrete la privación de la patria potestad o su atribución exclusiva a uno de los progenitores.

Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados.

Es independiente de que exista matrimonio, y afecta a las decisiones importantes que implican modelo educativo.

Por ejemplo:

  • Cuando hay que decidir si los hijos van o no a un colegio de educación disgregada (separación por sexo).
  • Cuando hay que determinar si se realizan algunas intervenciones sanitarias.
  • Recibir un tipo de educación religiosa o no
  • Viajes fuera del país

En casos como estos, los padres deben ponerse de acuerdo. Es una obligación, tanto si están juntos como si no.

Por otro lado, las obligaciones de la guarda y custodia se centran en la convivencia habitual y diaria con los hijos que no han llegado a la mayoría de edad.

Privación de la Patria potestad

Si tu ex pareja incumple los deberes inherentes a la Patria Potestad, se le podría privar parcial o totalmente de ella, tal y como establece el artículo 170 del Código Civil.

Tienes que tener en cuenta que esta medida solo se aplicará si los deberes asociados a la patria potestad han sido incumplidos de forma reiterada.

De la misma forma, dicha privación ha de ser beneficiosa para tus hijos.

Veamos ejemplos:

  • Cuando no se ha pasado la pensión alimenticia durante mucho tiempo.
  • Si se produce una situación de maltrato físico o psicológico hacia el menor.
  • Cuando la relación paternofilial sea prácticamente inexistente debido a una despreocupación por parte del progenitor no custodio.
  • No prestar la atención requerida al menor debido a una alcoholemia, drogodependencia o enfermedad grave.

Atribución exclusiva de la Patria Potestad

De la misma manera, el artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad puede asignarse en exclusiva a uno de los progenitores cuando el otro no puede cumplir con sus obligaciones.

¿Qué ejemplos vemos de esto?

  • La relación entre los progenitores es tan mala que dificultan cumplir con los deberes de la Patria Potestad.
  • Cuando el progenitor no custodio se desentiende.
  • Cuando el progenitor no custodio vive en el extranjero.

Cambio de custodia por incumplimiento del Régimen de Visitas

cambio de custodia por incumplimiento de regimen de visitas

¿Puede llevarse a cabo un cambio de custodia por un incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre no custodio?

Por su puesto.

Para llevar a cabo esta modificación, han debido de haberse producido cambios debidamente justificados, como hemos visto a lo largo de los puntos anteriores,

Si el progenitor no custodio (tu ex pareja) no cumple (de forma reiterada) con las obligaciones dictadas por la sentencia o convenio regulador, puedes solicitar una reducción del régimen de visitas.

Puedes llegar incluso a suspenderlo.

Si este no es el caso, pero piensas que puede ser lo más beneficioso para el menor, también podría valorarse el cambio. ¿Por ejemplo?

  • Cuando tu ex pareja obstruya tus visitas o no te impida recoger a tus hijos.
  • Cuando padezca de algún tipo de trastorno por consumo de sustancias (alcohol, drogas).
  • Cuando padezca algún trastorno mental que le impida ejercer sus obligaciones o ponga en peligro el bienestar del menor.
  • Cuando se desentienda de sus hijos e incumple las visitas pautadas.

Modificación de medidas y régimen de visitas: ampliación

En otras ocasiones, es el progenitor no custodio quien busca ampliar el régimen de visitas que tiene asignado.

Puede que incluso tenga el régimen de visitas mínimo.

Si este es tu caso, y buscas pasar más tiempo con tus hijos, puedes solicitar una ampliación. Generalmente, las proposiciones pasan por una de estas tres opciones:

  1. Establecer días con pernocta
  2. Ampliar los días de la semana en los que hay visitas. Por ejemplo, que una custodia compartida con fines de semanas alternos pase a incluir en días de diario concretos.
  3. Incrementar el tiempo asignado durante el fin de semana.

¿Cómo podríamos lograrlo?

¿Qué factores se tienen en consideración?

Si demuestras que tienes buenas capacidades parentales y cumples con los puntos que vamos a mostrarte ahora, tendrás muchas posibilidades de logar una mejora en el régimen de visitas, e incluso en la custodia.

¿Estás involucrado en su día a día?

Otro aspecto clave y relacionado con la capacidad parental es tu implicación en la vida diaria de tus hijos.

Has de demostrar que participas activamente en las actividades extraescolares, que tienes conocimiento de su rendimiento académico, de su estado de salud, y sabes hasta con qué juguetes van al parque por las tardes.

A fin de cuentas, son tus hijos.

Si de verdad estás involucrado, este punto no es ningún problema, y se tendrá en cuenta en la ampliación del tiempo que pasas con ellos.

Este es otro punto en el que hacemos inciso en nuestros informes psicológicos periciales.

¿Cuántos años tienen los menores?

Como hemos mencionado anteriormente, según tus hijos vayan cumpliendo años necesitan un mayor vínculo contigo, al requerir mayor atención.

Por eso muchos tribunales se decantan por la custodia compartida según van haciéndose más mayores.

De la misma manera, son más proclives a una ampliación del régimen de visitas.

El cambio ha de ser beneficioso para tus hijos

Recuerda que, si quieres pasar más tiempo con tus hijos, esto no puede ir en contra de su interés.

Si los nuevos cambios implican dificultades sus actividades extraescolares o pasar más tiempo realizando desplazamientos, puede no ser buena ida.

En cualquier caso, haz tu propia propuesta:

  • ¿Sería mejor que pernoctaran en tu casa? ¿Por qué?
  • ¿Estarían más cerca o más lejos del colegio? ¿Y de las actividades extra escolares?
  • ¿Tu lugar de residencia está adaptado a sus necesidades?
  • ¿Tu trabajo te permite estar más tiempo con ellos?

¿Has cumplido con el régimen actual?

Por último, y aunque parezca evidente, debes haber cumplido con el régimen de visitas actual de forma regular.

Las modificaciones de medidas y la pensión de alimentos

modificacion de medidas custodia compartida

Si aparecen cambios tu situación económica o en la de tu ex pareja, se puede llevar a cabo una modificación de medidas de la pensión de alimentos vigente.

También puede interesarte este punto si tu ex pareja ha dejado de pagar la pensión de alimentos.

En la demanda, hay que indicar qué gastos han aumentado respecto a la sentencia anterior, así como dar a conocer nuevas necesidades (si existiesen).

Además, la demanda contemplará únicamente los gastos ordinarios (aquellos que sean previsibles y periódicos).

¿Qué motivos pueden llevarnos a esta modificación?

Pago de pensión alimenticia sin trabajo. ¿Se han reducido tus ingresos?

La reducción de la pensión de alimentos puede darse si los ingresos del progenitor que paga la pensión se reducen tras la sentencia o convenio regulador. Esto será así cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La reducción de ingresos ha de ser significativa y mantenida en el tiempo.
  • Ha de incluir todos los rendimientos económicos que percibe el pagador.
  • El motivo de la reducción no puede deberse al progenitor que la sufre. Por ejemplo, cuando se solicita una reducción de jornada a propósito.

1 – Te encuentras en el paro

Si, por otro lado, te encuentras en el paro debes de tener en cuenta otra serie de consideraciones:

  • Has tenido que sufrir una merma importante en tu capacidad económica, por lo que la indemnización o finiquito que has recibido por el despido no debe de ser grande.
  • La prestación por desempleo no debe de ser elevada. Si percibes rendimientos similares a cuando trabajabas, el cambio en las medidas puede no ir a ninguna parte.
  • ¿Te has quedado en paro voluntariamente? Además, ten en cuenta que la baja voluntaria no será motivo suficiente en la demanda.
  • Si trabajas sin cotizar y te descubren (con un detective, por ejemplo), no lograrás una modificación de medidas

2 – Eres autónomo y tus ingresos no son suficientes

También puede darse la situación de que seas autónomo y tu negocio no funcione correctamente. Si es así y tus ingresos son menores a los que tenías cuando se dictó sentencia, puedes reducir la pensión de alimentos que tienes que pagar.

Ten en cuenta que una declaración fiscal no valdría como prueba única. Es así porque, como la elaboras tú, puedes aflorar pérdidas económicas.

¿Qué podemos aportar entonces? Alguna manera de demostrar que has reducido tus ingresos. Por ejemplo:

  • Aportar pruebas de la existencia de deudas en el negocio
  • Demostrar que has tenido que despedir a trabajadores tuyos
  • El cese de la actividad o cierre de tu empresa

3 – Nacimiento de un nuevo hijo

Si has tenido un hijo nuevo, tienes que saber que este no es motivo suficiente como para reducir la pensión compensatoria

Además, tienes que aportar pruebas de que aun así no puedes asumir la pensión que pagas actualmente, incluyendo los ingresos de tu pareja actual (que aportará dinero para hacerse cargo de su propio hijo).

4 – Tu ex pareja ha empezado a vivir con otra persona

Si tu ex pareja ha comenzado a vivir con otra persona, no te molestes en intentar reducir la cantidad a pagar en tu pensión alimenticia.

Los jueces desestiman estas demandas, puesto que la nueva pareja de tu ex NO tiene la obligación de pagar alimentos de tus hijos.

¿Tu ex pareja ha visto aumentados sus ingresos?

Si tu ex pareja accede a un nuevo trabajo que le reporta mayores ingresos, y tú sigues igual, puedes solicitar una modificación en la pensión de alimentos.

Hay que valorar ciertos factores:

  • Si el incremento en los ingresos se debe a un nuevo trabajo, este habrá de ser estable y no un trabajo esporádico.
  • El incremento ha de ser significativo como para justificar un cambio.
  • Si en el convenio regulador se estableció que un incremento en los ingresos no afectaría en el futuro a la pensión de alimentos

¿Ha habido cambios en la vida de tus hijos?

Es comprensible que, según tus hijos crecen, tienen necesidades económicas mayores.

Es entonces cuando puede solicitarse un aumento en la pensión de alimentos.

De la misma forma, si aparece algún tipo de enfermedad que lo requiera, o cursan cierto tipo de estudios, se puede valorar un incremento en la pensión alimenticia que perciben.

Pensión compensatoria e hijos: ¿cuándo se reduce?

modificación de medidas pension de alimentos

¿Eres tú quien pasa la pensión compensatoria?

¿Se ha dado algún tipo de cambio en la vida de tu ex tras el convenio regulador (o sentencia) anterior?

Entonces puedes pedir una reducción de la pensión compensatoria, o incluso su extinción.

Tienes que saber que una vez está fijada, no puede aumentar.

Esto es así porque el desequilibrio económico existente en el momento de establecer la pensión es el que es, y no puede motivar nuevos aumentos.

Además, esto ocurrirá únicamente ante cambios importantes en tu capacidad económica o en la de tu ex pareja (según el artículo 100 del Código Civil).

Por tanto, eso es lo que tendrías que alegar en tu demanda de modificación.

Ejemplos de ello:

  • Has pasado a estar en paro o tu ex ha recibido un ascenso (ganando más).
  • Tu antiguo cónyuge ha recibido una herencia sustancial
  • Si eres autónomo y estás de baja durante mucho tiempo por una enfermedad (afectando a tus ingresos).
  • Te has jubilado (y pasas a ganar bastante menos).

Pero ¿en qué casos podrá solicitarse una extinción de la pensión compensatoria?

Cuando tu ex pareja se haya vuelto a casar o podamos demostrar que vive de forma marital y estable con otra persona (Art. 101 del Código Civil).

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con hijos

En la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar influyen dos factores:

  1. La edad de tus hijos
  2. Si tu ex pareja hace o no uso de este derecho

¿Qué puedes alegar en una modificación de medidas?

Si tus hijos son menores, no tienes nada que hacer. La atribución del uso de la vivienda familiar se le va a asignar al progenitor que tenga la custodia (según el Art. 96 del Código Civil).

En cambio, si tus hijos son mayores de edad, el uso de la vivienda familiar será atribuido al progenitor con mayor necesidad de protección.

Si tu ex pareja y tus hijos han dejado de vivir en el domicilio familiar, puedes solicitar una modificación de por cambio de domicilio por su parte. Tendrás que demostrarlo, ya sea con un detective privado, con testigos, etc.

También es importante que incidas en tu necesidad del uso de la vivienda, debido a factores económicos, por ejemplo.

Conclusiones

Resumiendo:

¿En qué tienes que centrarte en cualquier tipo de modificaciones en las medidas establecidas?

Tanto si eres tú quien quiere establecer mejores condiciones, como si por cualquier motivo buscas hacer más duras las condiciones para tu ex, recuerda:

Los cambios tienen que ir a favor del interés del menor.

En cuanto a la modificación de medidas y la custodia:

  • No vayas de golpe. Muchas veces pasar de una exclusiva a una guarda y custodia compartida es lo mejor, porque así los niños se adaptan mejor a los cambios.
  • ¿Tienes una relación paterno filial con los niños?
  • Tienes que demostrar que tienes las capacidades parentales idóneas para criar a tus hijos. Para esto es ideal presentar un informe de capacidad parental o uno que evalúe el estado psicológico del menor.
  • Demuestra mediante un informe pericial que no sufres ninguna psicopatología, que no eres agresivo y que te interesas por su vida.
  • Alega todos los motivos que favorecen el cambio: distancia a su residencia, al colegio, flexibilidad en el trabajo, un contexto familiar adecuado, en el que puedas apoyarte.
  • Que tu casa esté adaptada a que tus hijos puedan vivir en ella
  • Demuestra que tienes buena relación con tu ex.

En una modificación del régimen de visitas es importante que demuestres:

  • Que te has involucrado en la vida de tus hijos
  • Que pasas más tiempo con ellos de lo que marca el convenio regulador
  • Que has cumplido con el régimen de visitas actual
  • Que el régimen actual no es beneficioso

También hemos visto los motivos por los cuales puede modificarse la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o la atribución del uso de la vivienda familiar.

Si tu sentencia fue dictada antes del año 2013, ten en cuenta que la jurisprudencia ha cambiado.

Ahora se aboga mucho más por la custodia compartida, por lo que este también puede ser un punto a tu favor.

Por último:

  1. Recuerda asesorarte con un buen letrado, como la gente de Vilches abogados.
  2. Y si piensas que podría venirte bien un peritaje psicológico, puedes contactar con nosotras.

¿Y tú? ¿Qué situación tienes?

Déjanosla en los comentarios.

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Bibliografía

Manual docente del Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la UCM

Bauserman, R. (2002). Child Adjustment in Joint Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta Analytic Review. Journal of Family psychology, Vol. 16 (1), 91-102

Paál, T. (2015). Childhood socioeconomic deprivation, but not current mood, is associated with behavioural disinhibition in adults. PeerJ

Artículos 96, 100, 101, 156 y 170 del Código Civil

Información informe psicológico pericial

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2 Comentarios

  1. Hola, hace tres años se estableció una sentencia en la q se me adjudicó la guarda y custodia con pensión muy baja pq mi ex pagaba un alquiler de 800 euros. Hoy en día no los paga y yo estoy en paro. Tendría sentido una modificación de la sentencia para aumentar la pensión puesto que la situación de los dos ha cambiado? Gracias

    Responder
    • Hola Rosario. Sí, dado que las circunstancias han cambiado, se puede solicitar una modificación de medidas.

      Responder

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