El tribunal no juzga tu matrimonio. Juzga el día que dijiste sí.
Es la confusión que trae casi todo el mundo: que el matrimonio saliera mal no es, por sí solo, causa de nulidad. Un matrimonio puede haber sido un desastre durante veinte años y ser perfectamente válido. Lo que se discute es otra cosa: si el día de la celebración una de las partes estaba en condiciones de prestar ese consentimiento.
Por eso la pericial psicológica es la prueba central de estas causas. Según la doctrina especializada, casi 9 de cada 10 causas que se inician alegan incapacidad psíquica del canon 1095, que es exactamente el terreno del psicólogo forense: falta de uso de razón, grave defecto de discreción de juicio o incapacidad de asumir las obligaciones esenciales por causas de naturaleza psíquica.
Nuestro trabajo tiene un límite que conviene decir desde el principio: dictaminamos sobre la capacidad psíquica, no sobre la nulidad. Declarar nulo un matrimonio es competencia exclusiva del juez — eclesiástico o civil—, y el informe es una de las piezas con las que decide.



