Informe pericial de acoso sexual en el trabajo: la prueba del daño cuando no hay testigos

Peritaje psicológico válido en jurisdicción Penal (art. 184 CP), Social y Civil

  • Informe firmado por 2 psicólogas forenses colegiadas
  • Acredita la huella psíquica y el nexo causal con la conducta denunciada
  • Descarta la simulación: blinda el informe frente al ataque de la defensa
  • Cobertura nacional: ratificación presencial en cualquier juzgado de España
  • Entrega en 2-4 semanas (urgencias 2 semanas) · Valoración de viabilidad gratuita
Google4.9/5 en más de 43 valoraciones en Google

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¿Necesitas demostrar el acoso sexual que has sufrido?

Cuéntanos tu situación y te decimos si un informe pericial puede sostener tu caso. Confidencial, sin compromiso.

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Psicólogas colegiadas COPM · Respuesta en 24–48 h

Informe pericial psicológico de acoso sexual en el trabajo

Sin testigos y sin correos. Pero el daño sí se mide.

El acoso sexual en el trabajo ocurre casi siempre a puerta cerrada: sin testigos, sin rastro documental y con una relación de poder que hace que denunciar salga caro. Por eso estos casos se pierden por falta de prueba, no por falta de razón.

Nuestro análisis acredita lo que el juez necesita: que tu daño psíquico es real, que es compatible con la conducta que denuncias y no con otra causa, y que no lo estás simulando.

Eso convierte tu relato en un dato que el tribunal puede valorar conforme a la regla de la sana crítica (art. 348 LEC), en lugar de en tu palabra contra la suya.

Y en la jurisdicción social hay una razón más para aportarlo cuanto antes: acreditado un indicio razonable de acoso, es la empresa quien tiene que probar que su conducta tuvo una justificación objetiva y razonable (art. 96.1 LRJS). El informe pericial es una de las piezas que construyen ese indicio. Esto no opera en la vía penal, donde rige la presunción de inocencia.

Vías de reclamación

Qué consigues con el informe según tu vía

Que condenen al acosador, salir de la empresa con una indemnización o que un tribunal reconozca el daño psicológico y te compense por él: sea cual sea tu vía, el informe es la prueba que sostiene tu pretensión.

El art. 184 del Código Penal (reformado por la LO 10/2022) castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral. Aquí rige la presunción de inocencia: no hay desplazamiento de la carga de la prueba, y el informe entra como prueba pericial del daño y de su compatibilidad con la conducta denunciada.


También cubrimos

  • Acoso sexual en el ámbito laboral (art. 184.1 CP)
  • Tipo agravado por prevalimiento jerárquico (art. 184.2 CP)
  • Ciberacoso sexual: mensajes o correos de contenido sexual
  • Daño moral indemnizable como responsabilidad civil derivada del delito

No es lo mismo que el mobbing: aquí basta un solo acto

La norma los trata distinto, y eso obliga a una pericial distinta. Otra cosa es que convivan: lo más habitual es que al acoso sexual se le sume acoso psicológico, y entonces hay que peritar los dos.

Acoso sexual (art. 184 CP)

Puede bastar un solo acto y casi nunca hay testigos. La pericial se centra en la intensidad del daño.

Una sola conducta de naturaleza sexual puede constituirlo
Se mide la intensidad del daño, no la frecuencia de la conducta
Sin testigos, la huella psíquica es el indicio principal
En lo Social es discriminación y traslada la carga a la empresa (art. 7 LO 3/2007)

Acoso laboral (mobbing)

Exige una conducta hostil sostenida en el tiempo. La pericial valora el patrón, además del daño.

Requiere conductas hostiles sistemáticas y prolongadas
Se valora la frecuencia e intensidad del acoso percibido
Instrumentos específicos de mobbing (LIPT-60, NAQ-R)
La carga de probar corresponde a quien demanda

Informe pericial vs. informe psicológico clínico

Muchas clientas llegan con un informe de su psicóloga de consulta pensando que les servirá en juicio. No es lo mismo.

¿Para qué sirve?

Informe clínico

Documenta evaluación, diagnóstico y evolución terapéutica. Finalidad sanitaria.

Informe pericial psicológico (forense)

Aporta al juzgado una valoración técnica sobre cuestiones psicológicas del procedimiento. Finalidad probatoria.

¿Quién lo hace?

Informe clínico

Psicólogo/a clínico que atiende al paciente dentro de la relación terapéutica.

Informe pericial psicológico (forense)

Psicólogo/a forense designado por una parte o por el juzgado, con formación específica en evaluación pericial.

¿Cómo evalúa?

Informe clínico

Entrevista clínica, observación y, cuando procede, pruebas orientadas al tratamiento.

Informe pericial psicológico (forense)

Entrevista pericial, revisión documental, contraste de versiones y pruebas psicométricas con escalas de validez. Metodología orientada a responder preguntas judiciales.

¿Cuánto ocupa?

Informe clínico

Variable: desde un certificado breve hasta un informe de unas pocas páginas.

Informe pericial psicológico (forense)

Generalmente mucho más extenso y estructurado (10-40 páginas): metodología, resultados, discusión y conclusiones.

¿Vale en un juicio?

Informe clínico

Puede aportarse, pero carece de fuerza probatoria por su finalidad asistencial y el vínculo terapéutico con el paciente.

Informe pericial psicológico (forense)

Sí. Es prueba pericial con validez procesal plena, sujeta a ratificación y valoración judicial.

¿Cuánto cuesta?

Informe clínico

Entre 50 y 120 € si se factura como sesión clínica o informe breve. Si requiere informe clínico elaborado, puede situarse entre 100 y 300 €.

Informe pericial psicológico (forense)

Entre 1.200 y 3.000 € en procedimientos habituales. En casos complejos puede ser más. Depende de horas de evaluación, pruebas aplicadas, desplazamientos, ratificación judicial y prestigio profesional.

¿Qué incluye tu informe pericial de acoso sexual?

Cada bloque tiene un propósito concreto para sostener tu caso ante el tribunal: de la exploración clínica al control de simulación, todo argumentado conforme a la regla de la sana crítica (art. 348 LEC).

1Evaluación clínica y psicopatológica

Entrevista pericial semiestructurada y exploración psicopatológica completa: sintomatología de estrés postraumático, ansiedad, depresión, conductas de evitación del entorno laboral, alteración del sueño y afectación de la esfera sexual y relacional.

Por qué importa

Es la base del informe. En acoso sexual el daño no siempre se expresa como en el mobbing: la evitación, la vergüenza y la culpa tienen un peso que hay que explorar de forma específica.

2Batería psicométrica, seleccionada según tu caso

No hay un protocolo enlatado: las pruebas se eligen en función de lo que hay que acreditar. Perfil de personalidad y escalas de validez (MMPI-2-RF, PAI), sintomatología clínica general (SCL-90-R), ansiedad (STAI) y depresión (BDI-II). Cuando el cuadro es traumático se añaden instrumentos específicos de estrés postraumático (EGEP-5, EGS-R/EGS-F, CIT), y si al acoso sexual se le suma acoso psicológico —lo más frecuente— se incorporan los instrumentos de mobbing (LIPT-60, NAQ-R).

Por qué importa

Convierten tu relato en datos empíricos comparables con población general: el tribunal valora la gravedad con un baremo objetivo, no con la impresión de la víctima. Elegir mal la batería es lo que hace que un informe no se sostenga.

3Análisis del nexo causal y huella psíquica

Evaluación de la relación entre la conducta denunciada y tu estado psicológico actual: congruencia temporal entre los hechos y la aparición de la sintomatología, descarte de patología previa no vinculada y análisis de los factores que modulan el daño.

Por qué importa

El nexo causal es lo que busca el juez. Sin él, el informe acredita que hay daño, pero no que lo causara el acoso: la defensa lo atribuirá a cualquier otra cosa de tu vida.

4Control de simulación y disimulación

Análisis de las escalas de validez de los tests aplicados (MMPI-2-RF, PAI) y aplicación del SIMS (Structured Inventory of Malingered Symptomatology) para detectar exageración, fabricación o minimización de la sintomatología.

Por qué importa

Blindaje ante el contrainforme. La estrategia habitual de la defensa es sugerir que la denunciante exagera o busca una indemnización: si no se ha evaluado la simulación, esa insinuación queda sin respuesta.

5Discusión forense y compatibilidad con el hecho denunciado

Integración crítica de entrevistas, pruebas y documentación aportada. Argumentación técnica que conecta los datos con el objeto pericial y formula el juicio de compatibilidad entre tu estado psicológico y la conducta de acoso sexual que denuncias.

Por qué importa

La sección con más peso en sala: el juez busca aquí la argumentación técnica que sustenta las conclusiones y resuelve el objeto pericial.

6Conclusiones, doble firma y ratificación en sala

Respuestas técnicas a las preguntas del objeto pericial con referencias normativas, firma de las dos psicólogas perito colegiadas y ratificación en la vista oral allá donde se celebre.

Por qué importa

La doble firma refuerza la objetividad y reduce el riesgo de sesgo. En sala lo que se defiende es la metodología: un informe construido para aguantar el interrogatorio de la parte contraria es lo que separa una pericial sólida de una que se cae en la vista.

Pericial de parte vs. pericial del juzgado

Las dos vías tienen la misma validez procesal. La diferencia está en el tiempo, la profundidad y quién elige al perito.

De parte · Lo que hacemos nosotras

Tu abogado y tú encargáis el informe

  • Más tiempo para evaluar en profundidad
  • Más tests y pruebas que respaldan las conclusiones
  • Eliges al perito que firma
  • Hecho en 2-4 semanas
  • Misma validez procesal que el de oficio (LEC art. 335)

Quiénes firman tu informe de acoso sexual

Tu informe lo firman las dos peritas, no una: la doble firma refuerza la objetividad del dictamen y reduce el riesgo de sesgo ante el contrainforme de la parte contraria. Ambas son psicólogas forenses colegiadas en el COP Madrid, con formación de posgrado en la UCM, y ambas son miembros del Equipo Nacional de Revisión de Homicidios de Género del Ministerio del Interior.

Sonia Rodríguez Báñez

Sonia Rodríguez Báñez

Psicóloga Sanitaria y Forense

Colegiada nº M-32725

Doble Máster en Psicología Legal y Forense y en Psicología General Sanitaria por la UCM

Cristina Ropero Armijo

Cristina Ropero Armijo

Psicóloga Clínica y Forense

Colegiada nº M-33081

Doble Máster en Psicología Legal y Forense y en Psicología General Sanitaria por la UCM

Informes ratificados
+150
Evaluación
+8h
Peritas firmando
2
Cobertura
Nacional

Cómo trabajamos tu informe de acoso sexual

1

Consulta de viabilidad

Gratuita · 15-20 min

Llamada o videoconsulta para entender tu caso y decidir si un peritaje psicológico puede ayudarte. Sin coste ni compromiso. Si no es viable, te lo decimos.

2

Encargo y revisión documental

Presupuesto cerrado, contrato y revisión de actuaciones, sentencias previas, denuncias e informes médicos. Todo lo que sume al peritaje.

3

Evaluación pericial

+8 horas

Entrevistas semiestructuradas y batería psicométrica con escalas de validez (MMPI-2-RF, PAI, MCMI). Presencial en Madrid o por videollamada.

4

Análisis y redacción del informe

Análisis forense por las dos perito y redacción del informe pericial con metodología defendible. Conclusiones empíricas a las preguntas del caso.

5

Entrega del informe firmado

2-4 semanas

Te entregamos copia firmada y sellada por las dos perito. Coordinamos con tu abogado para encajar plazos procesales (2 semanas).

6

Ratificación en sala

Si tu caso lo requiere, acudimos a la vista para defender técnicamente el informe ante el interrogatorio del juez y la parte contraria.

Presupuesto cerrado, sin sorpresas

Cada informe se presupuesta tras la valoración de viabilidad, que es gratuita. Los informes de acoso sexual laboral parten de 1.800 €.

Qué incluye

  • Valoración de viabilidad gratuita
  • Entrevistas semiestructuradas (+8h)
  • Batería de pruebas psicométricas con escalas de validez
  • Redacción del informe pericial
  • Puesta en común con tu abogado
  • Ratificación en la sala de juicio oral

Pago en dos plazos · Si el juicio se celebra fuera de la Comunidad de Madrid, el desplazamiento se presupuesta aparte y te lo decimos antes de empezar.

Lo que dicen nuestras clientas

Ángela M. - Violencia de Género

Destaco un trato humano excelente sin perder una rigurosidad, profesionalidad, formalidad, compromiso, objetividad, calidad y metodología del proceso […] La calidad del informe también es excelente,…

Preguntas frecuentes

Sí. Es la diferencia clave con el mobbing: el acoso laboral exige conductas sistemáticas y reiteradas en el tiempo, pero el acoso sexual no.

Un solo acto de naturaleza sexual que atente contra tu dignidad puede constituir acoso sexual (art. 184 CP, y así lo recoge también el Convenio 190 de la OIT).

Eso cambia lo que medimos: no evaluamos la frecuencia de conductas hostiles, sino la intensidad del daño y su compatibilidad con el hecho que denuncias.

No. La evaluación pericial se hace solo contigo: ni el acosador ni la empresa participan en ella, ni están presentes, ni tienen acceso al proceso.

Si tu estado no te permite desplazarte, la hacemos por videollamada con la misma metodología.

Donde sí puede haber contradicción es en la vista oral, y ahí quien defiende el informe somos nosotras, no tú.

Es lo más frecuente, y no juega en tu contra: el miedo a perder el empleo, la dependencia económica y la vergüenza explican por qué la mayoría de las víctimas no denuncia de inmediato.

Ese retraso es un patrón conocido en la literatura sobre victimización sexual, y forma parte de lo que el informe explica técnicamente en lugar de dejar que la parte contraria lo use como si fuera una contradicción.

Sí, siempre que el objeto pericial se formule desde el inicio para cubrir las dos vías.

Lo habitual es aportarlo en la vía social (tutela de derechos fundamentales o extinción del contrato) y usarlo también como prueba en el procedimiento penal por el art. 184 CP.

En la valoración de viabilidad, que es gratuita, te decimos qué estrategia encaja con tu caso y lo coordinamos con tu abogado.

Es lo más habitual: la denuncia por acoso sexual suele venir seguida de represalias y aislamiento, y entonces hay dos conductas que peritar, no una.

En esos casos la batería se amplía con los instrumentos específicos de acoso laboral, que miden la conducta de mobbing con baremos propios. Sale un solo informe que cubre las dos cosas.

Nuestros informes parten de 1.800 €. El precio final depende de la complejidad del caso, el número de personas a evaluar, las pruebas que haya que aplicar y los desplazamientos.

Te damos presupuesto cerrado tras la valoración de viabilidad, que es gratuita. En el mercado, un informe pericial suele moverse entre 1.200 y 3.000 €.

Consulta el desglose de precios y factores para ver qué incluye exactamente.

La evaluación dura más de 8 horas por persona y la redacción puede llevar hasta un mes.

Si el plazo procesal aprieta, podemos entregar en 2-3 semanas con un extra por urgencia, que te comunicamos antes de empezar.

No. Cualquier persona puede solicitar un peritaje psicológico.

Hay quien lo pide para tener certeza sobre una situación, quien lo quiere guardado de cara a un procedimiento futuro, y quien viene porque su abogado se lo ha pedido para aportarlo como prueba.

Sí, conjuntamente, y las dos lo firmamos.

Cuatro ojos ven más que dos: nuestros criterios se complementan, el informe gana robustez y se reduce el riesgo de sesgos, que es justo lo que la parte contraria intentará atacar.

Sí, tenemos cobertura nacional. La evaluación se hace por videollamada, con las mismas garantías metodológicas que en presencial.

Y nos desplazamos a ratificar a la sede judicial donde se celebre la vista. Si el juzgado está fuera de la Comunidad de Madrid, el desplazamiento se presupuesta aparte y te lo decimos antes de empezar.

Quien te prometa una sentencia te está mintiendo. La decisión es del juez, y en ella pesan las demás pruebas, los testigos y la estrategia de tu abogado.

Lo que sí controlamos es esto: si tu caso no es viable, te lo decimos en la valoración gratuita y no te cobramos un informe que no te va a servir.

Y si es viable, el informe se construye para aguantar: metodología forense, pruebas con escalas de validez y conclusiones que podemos defender ante el interrogatorio de la parte contraria.

No es lo mismo, y es un error que vemos a menudo. Tu psicólogo de tratamiento te atiende dentro de una relación terapéutica, con finalidad sanitaria: parte de lo que tú le cuentas y no aplica ni metodología pericial ni control de simulación.

Por eso su informe tiene poca fuerza probatoria en juicio. El informe pericial es prueba técnica con metodología forense (art. 335 LEC), y está construido para que lo interroguen.

Por ética profesional, no compatibilizamos terapia y peritaje sobre la misma persona.

Es habitual: la contraparte puede aportar un informe pericial que minimice o contradiga el tuyo.

En ese caso analizamos el informe contrario y elaboramos un contrainforme pericial que argumenta técnicamente sus fallos metodológicos, para que tu abogado lo aporte como prueba contradictoria.

Acoso sexual en el trabajo

¿Aún no sabes si lo que has vivido es acoso sexual?

Antes de encargar un informe conviene entender qué conductas encajan en el art. 184 del Código Penal, por qué vía reclamar y qué plazos tienes. Lo explicamos en nuestra guía sobre acoso sexual en el trabajo: tipos, cómo denunciarlo, indemnizaciones, despido nulo por represalia y diferencias con el acoso por razón de sexo y el mobbing.

Cuéntanos tu situación — te orientamos sin coste

Evaluamos la viabilidad de tu caso y te decimos si un informe pericial psicológico puede ayudarte. Sin compromiso.

  • Experiencia en +150 informes periciales en toda España
  • Firmado por 2 psicólogas perito colegiadas para mayor rigor
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  • Evaluamos la viabilidad de tu caso antes de empezar, sin coste
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