Sin testigos y sin correos. Pero el daño sí se mide.
El acoso sexual en el trabajo ocurre casi siempre a puerta cerrada: sin testigos, sin rastro documental y con una relación de poder que hace que denunciar salga caro. Por eso estos casos se pierden por falta de prueba, no por falta de razón.
Nuestro análisis acredita lo que el juez necesita: que tu daño psíquico es real, que es compatible con la conducta que denuncias y no con otra causa, y que no lo estás simulando.
Eso convierte tu relato en un dato que el tribunal puede valorar conforme a la regla de la sana crítica (art. 348 LEC), en lugar de en tu palabra contra la suya.
Y en la jurisdicción social hay una razón más para aportarlo cuanto antes: acreditado un indicio razonable de acoso, es la empresa quien tiene que probar que su conducta tuvo una justificación objetiva y razonable (art. 96.1 LRJS). El informe pericial es una de las piezas que construyen ese indicio. Esto no opera en la vía penal, donde rige la presunción de inocencia.



