Informe pericial psicológico para incapacitación judicial y curatela

Acredita en qué necesita ayuda tu familiar y en qué se sigue manejando solo, para el procedimiento de curatela

  • Recoge también lo que la persona sigue haciendo por sí misma, no solo lo que le falla
  • Recoge su voluntad, deseos y preferencias
  • Informe firmado por dos psicólogas forenses colegiadas
  • Acudimos al domicilio o a la residencia si la persona no puede desplazarse
  • Entrega en 2-4 semanas (urgencias 2 semanas)
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Consulta de orientación gratuita

¿Un familiar ya no puede decidir por sí mismo?

Cuéntanos qué le ocurre y qué decisiones se le están complicando. Te decimos si un informe psicológico puede acreditar qué apoyos necesita y por dónde empezar. Sin compromiso.

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Psicólogas colegiadas COPM · Respuesta en 24–48 h

Mano de un familiar apoyada sobre la de una persona mayor durante una evaluación de capacidad

El informe pericial psicológico de capacidad

Lo primero que conviene saber es que ya no se incapacita a nadie. La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, suprimió la incapacitación judicial. Lo que se pide hoy al juzgado es la provisión de medidas de apoyo, y la figura principal es la curatela.

El juzgado determina para qué actos concretos necesita asistencia esa persona, con qué intensidad y durante cuánto tiempo.

Ahí entra el informe pericial psicológico. Mide con pruebas objetivas qué capacidades están afectadas y cuáles se conservan, traduce eso a decisiones de la vida real —firmar un contrato, gestionar una cuenta, consentir un tratamiento— y recoge la voluntad y las preferencias de la persona. No sustituye a los informes médicos: acredita la parte que ellos no miden.

Situaciones que atendemos

¿Cómo se puede incapacitar a una persona hoy, y en qué casos?

El procedimiento es el mismo, pero lo que hay que probar cambia con cada cuadro.

El deterioro avanza por etapas y no afecta a todo a la vez: alguien puede seguir decidiendo dónde quiere vivir y a la vez ser incapaz de entender una hipoteca. Esa asimetría es justo lo que hay que medir, porque de ella depende que la resolución cubra justo lo que hay que resolver.


A tener en cuenta

  • Un diagnóstico de demencia no determina por sí solo qué apoyos hacen falta
  • Si no puede desplazarse, vamos a su domicilio o a su residencia
  • Si la persona ya está bien atendida por un familiar, puede bastar la guarda de hecho
  • El deterioro progresa: por eso la resolución fija un plazo de revisión
  • La misma evaluación sirve para tramitar el grado de discapacidad y la dependencia

En qué necesita ayuda tu familiar y en qué no

Manejar su dinero, vender un piso, decidir sobre un tratamiento, elegir dónde vivir. El informe los responde uno a uno.

El juzgado no resuelve con el diagnóstico, porque dos personas con el mismo diagnóstico pueden necesitar apoyos completamente distintos. Necesita saber qué sigue haciendo bien tu familiar y en qué se queda corto.

Eso es lo que medimos, y es la lista que la resolución tiene que detallar una por una (art. 269 del Código Civil). Lo que no aparezca ahí, luego no se puede hacer: el informe es lo que consigue que estén todas las que os hacen falta —el banco, el médico, los papeles del piso—.

¿Y si lo que necesitas no es una curatela?

No se trata de qué apoyos necesita la persona a partir de ahora, sino de si comprendía lo que hacía en un momento concreto —el día que otorgó testamento o firmó una donación—. Se puede valorar en vida o de forma retrospectiva.


A tener en cuenta

  • La valoración retrospectiva se apoya en la documentación clínica del periodo
  • Tener apoyos reconocidos no impide por sí mismo otorgar testamento
  • Se explora si hubo influencia de un tercero sobre la decisión

¿Qué incluye tu informe pericial de capacidad?

Una metodología que responde a lo que la resolución tiene que decidir: qué capacidades están afectadas, cuáles se conservan y para qué actos concretos hace falta asistencia.

1Entrevista pericial y exploración

Entrevista semiestructurada con la persona y exploración de orientación, curso y contenido del pensamiento, juicio de realidad, estado afectivo y conciencia de su propia situación. Se puede completar con entrevistas a familiares o cuidadores. Cuando el cuadro psicopatológico pesa en la decisión y la persona conserva comprensión lectora suficiente, puede perfilarse con inventarios de amplio espectro con indicadores de validez, como el MMPI-2-RF, el PAI o el MCMI-IV.

Por qué importa

Porque es donde la persona habla por sí misma. Sin esto, el informe solo tendría la versión de la familia y un montón de papeles: aquí se ve si sabe dónde está y qué día es, si entiende lo que le ocurre y si lo que cuenta encaja con lo que cuentan los demás.

2Estudio de documentación

Lectura de todo lo que ya existe sobre la persona: informes de neurología, psiquiatría o atención primaria, evolución del tratamiento, altas hospitalarias, etc. Y también lo social —la valoración de dependencia, el grado de discapacidad, los informes de servicios sociales o del centro donde vive—. Se coloca en una línea de tiempo para ver desde cuándo aparece cada dificultad y cómo ha ido cambiando, y se contrasta con lo observado en la exploración.

Por qué importa

Porque la evaluación es una foto de hoy y el juzgado necesita saber si lo que ve viene de lejos o es de este mes. Además, nos ayuda a ver si los análisis que realizamos son coherentes con ese histórico.

3Valoración neuropsicológica

Medición de memoria, atención, velocidad de procesamiento, lenguaje y funciones ejecutivas —planificar, anticipar consecuencias, inhibir un impulso—, contrastada con los baremos de su edad y su nivel formativo. Puede apoyarse en pruebas baremadas como las del proyecto NEURONORMA, el Test Barcelona Revisado, el TAVEC para memoria verbal o el WAIS-IV.

Por qué importa

Convierte afirmaciones vagas como «está muy despistado» en datos, que es lo que el juzgado puede valorar. Y porque casi nadie lo tiene todo igual de afectado: puede fallarle la memoria y conservar intacto el juicio, o al revés. Si no se mide una por una, se da por perdido lo que en realidad sigue teniendo.

4Cribado ajustado al nivel formativo

Prueba breve previa que orienta el resto de la exploración, ajustada cuando la persona tiene poca escolarización: los cribados más conocidos —el MMSE, el MoCA, el test del reloj— la penalizan, porque miden leer, escribir, calcular y dibujar. En ese caso pueden usarse pruebas específicas como el Fototest, el Eurotest, el T@M o el RUDAS.

Por qué importa

Porque en este peritaje buena parte de las personas evaluadas son mayores que dejaron la escuela pronto, y una prueba mal elegida les puntúa como deterioradas por un motivo educativo, no cognitivo.

5Autonomía en la vida diaria

Valoración de las actividades básicas —alimentación, higiene, movilidad— y de las instrumentales: manejar dinero, tomar la medicación pautada, usar el teléfono, desplazarse solo, gestionar trámites. Puede apoyarse en instrumentos como el índice de Barthel, la escala de Lawton-Brody o el cuestionario de Pfeffer al informador y, cuando hay discapacidad intelectual o del desarrollo, en escalas de conducta adaptativa como el ABAS-II o la DABS.

Por qué importa

Es el puente entre el resultado de una prueba y el día a día. Una puntuación baja en memoria no dice si esa persona sigue comprando sola, tomándose la medicación a su hora o llamando por teléfono. Eso hay que ir a mirarlo, porque es lo que el juzgado se pregunta de verdad.

6Capacidad para actos jurídicos concretos

Exploración dirigida a los actos como vender un inmueble, aceptar una herencia, consentir un tratamiento, u otorgar poderes. Se valora si comprende la información relevante, si aprecia cómo le afecta a ella, si puede razonar entre alternativas y si logra expresar una decisión y mantenerla. Son los criterios de Appelbaum y Grisso, el estándar internacional, y se aplican mediante entrevista semiestructurada acto por acto.

Por qué importa

Porque el juzgado no autoriza a «gestionar sus asuntos» en general: autoriza a vender ese piso, a aceptar esa herencia, a firmar ese consentimiento. Este es el apartado que responde a cada uno por separado.

7Capacidades preservadas, voluntad y preferencias

Inventario de lo que la persona sigue haciendo por sí misma y recogida de su voluntad y sus preferencias: dónde quiere vivir, quién quiere que la asista, qué decisiones quiere seguir tomando. Se explora con los apoyos de comunicación que hagan falta —lectura fácil, pictogramas, intérprete de lengua de signos— y puede completarse con escalas como la AUTODDIS, la San Martín o la Escala de Intensidad de Apoyos. Si no es posible determinar su voluntad, se documentan su trayectoria y sus valores.

Por qué importa

Porque el art. 249 del Código Civil obliga a partir de lo que la persona quiere, no a decidir por ella. Un informe que solo enumera lo que falla deja al juzgado sin la mitad de lo que necesita.

8Fiabilidad del resultado

Control de las variables que pueden falsear el resultado y, sobre todo, de la simulación. Cuando el protocolo lo permite puede apoyarse en instrumentos como las escalas dedicadas del MMPI-2-RF o del PAI, o también en el SIMS, que tienen instrumentos específicos para esto.

Por qué importa

Porque el resultado tiene que ser el de verdad, y aquí hay dos motivos para que no lo sea: quien exagera lo que le pasa y quien lo esconde porque teme lo que está en juego. Se comprueba en las dos direcciones.

9Discusión forense y conclusiones

Integración crítica de la exploración, las pruebas y la documental, con la argumentación técnica que conecta cada dato. Y conclusiones sobre qué actos se necesita asistencia, con qué intensidad y en qué plazo conviene revisarla.

Por qué importa

Porque es lo que el juzgado lee entero y lo que valora conforme a la sana crítica: comprueba si el razonamiento sostiene lo que se concluye. Las páginas anteriores existen para apoyar estas conclusiones, y es aquí donde se ve si cada una descansa en un dato del informe o en una impresión.

¿Me vale el informe del neurólogo o del psiquiatra?

Tienen finalidades distintas: el informe clínico acredita el diagnóstico, el pericial mide lo que el juzgado tiene que acotar.

¿Para qué sirve?

Informe clínico

Documenta evaluación, diagnóstico y evolución terapéutica. Finalidad sanitaria.

Informe pericial psicológico forense

Aporta al juzgado una valoración técnica sobre cuestiones psicológicas del procedimiento. Finalidad probatoria.

¿Quién lo hace?

Informe clínico

Psicólogo/a clínico que atiende al paciente dentro de la relación terapéutica.

Informe pericial psicológico forense

Psicólogo/a forense designado por una parte o por el juzgado, con formación específica en evaluación pericial.

¿Cómo evalúa?

Informe clínico

Entrevista clínica, observación y, cuando procede, pruebas orientadas al tratamiento.

Informe pericial psicológico forense

Entrevista pericial, revisión documental, contraste de versiones y pruebas psicométricas con escalas de validez. Metodología orientada a responder preguntas judiciales.

¿Cuánto ocupa?

Informe clínico

Variable: desde un certificado breve hasta un informe de unas pocas páginas.

Informe pericial psicológico forense

Generalmente mucho más extenso y estructurado (10-40 páginas): metodología, resultados, discusión y conclusiones.

¿Vale en un juicio?

Informe clínico

Puede aportarse, pero carece de fuerza probatoria por su finalidad asistencial y el vínculo terapéutico con el paciente.

Informe pericial psicológico forense

Sí. Es prueba pericial con validez procesal plena, sujeta a ratificación y valoración judicial.

¿Cuánto cuesta?

Informe clínico

Entre 50 y 120 € si se factura como sesión clínica o informe breve. Si requiere informe clínico elaborado, puede situarse entre 100 y 300 €.

Informe pericial psicológico forense

Entre 1.200 y 3.000 € en procedimientos habituales. En casos complejos puede ser más. Depende de horas de evaluación, pruebas aplicadas, desplazamientos, ratificación judicial y prestigio profesional.

Qué perito psicólogo firma tu informe de capacidad

Tu informe lo firman las dos peritas, no una. Ambas son psicólogas clínicas y forenses colegiadas. Las dos evalúan, contrastan lo observado y solo entonces concluyen.

Informes ratificados
+150
Evaluación
+8h
Peritas firmando
2
Cobertura
Nacional

Cómo trabajamos el informe psicológico de capacidad

1

Consulta de viabilidad

Gratuita · 15-20 min

Llamada para entender tu caso y decidir si un peritaje psicológico puede ayudarte. Sin coste ni compromiso. Si no es viable, te lo decimos.

2

Encargo y revisión documental

Presupuesto cerrado, contrato y revisión de actuaciones, sentencias previas, denuncias e informes médicos.

3

Evaluación pericial

+8 horas

Entrevistas semiestructuradas y batería psicométrica con escalas de validez (MMPI-2-RF, PAI, MCMI). Presencial en Madrid o por videollamada.

4

Análisis y redacción del informe

Análisis forense por las dos perito y redacción del informe pericial con metodología defendible. Conclusiones empíricas a las preguntas del caso.

5

Entrega del informe firmado

2-4 semanas

Te entregamos copia firmada y sellada por las dos perito. Coordinamos con tu abogado/a para encajar plazos procesales.

6

Ratificación en sala

Si tu caso lo requiere, acudimos a la vista para defender técnicamente el informe ante el interrogatorio del juez y la parte contraria.

¿Cuánto cuesta un informe pericial de incapacitación judicial?

Cada informe se presupuesta tras la valoración de viabilidad, que es gratuita. Los informes de capacidad parten de 1.800 €, que cubren la evaluación de una persona peritada; cada persona adicional dentro del mismo procedimiento suma 300 €.

Qué incluye

  • Valoración de viabilidad gratuita
  • Entrevistas semiestructuradas (+8h)
  • Batería de pruebas psicométricas con escalas de validez
  • Redacción del informe pericial
  • Puesta en común con tu abogado/a
  • Preparación de la defensa del informe en sala si procede

Lo que dicen nuestros clientes

Ignacio B. - Acoso laboral

Muy recomendables. Equipo muy talentoso, joven pero realmente muy experimentado. Hicieron un excelente informe pericial que precisaba en el que se notó su saber hacer, dónde hay que hacer énfasis y…

Preguntas frecuentes

Desde 1.800 €, que cubre la evaluación de una sola persona: la que necesita los apoyos.

Si hay que evaluar a alguien más dentro del mismo procedimiento, cada persona adicional son 300 €.

Si hay que desplazarse al domicilio o a la residencia, se presupuesta aparte y te decimos el importe antes de empezar, junto con el resto.

La ratificación en sala se factura siempre aparte (300 €): cubre la primera citación y la preparación de la defensa del informe. Dentro de la Comunidad de Madrid no se añade desplazamiento; fuera se presupuesta antes de empezar y se dice desde el principio.

Los honorarios del abogado y del procurador, cuando hagan falta, van por su cuenta y no los facturamos nosotras.

Sí. Cuando la persona no puede desplazarse nos desplazamos a su domicilio o al centro donde viva.

El desplazamiento se presupuesta aparte y te decimos el importe antes de empezar, junto con el resto del presupuesto.

No: la tutela de adultos ya no existe.

Desde la Ley 8/2021 la tutela quedó solo para menores de edad. Para una persona adulta las figuras posibles son la curatela, la guarda de hecho, el defensor judicial para actos puntuales y los apoyos que la propia persona haya establecido de antemano.

Quien tuviera una tutela concedida antes de la reforma no la pierde: se le aplican las normas de los curadores representativos hasta que se revise.

No. Es un miedo frecuente y la ley dice lo contrario: la resolución judicial no puede limitarse a privar de derechos (art. 269 del Código Civil).

El Tribunal Supremo lo viene exigiendo desde su primera sentencia sobre la reforma —STS 589/2021, de 8 de septiembre—: la curatela es preferentemente asistencial, es decir, el curador acompaña para que la persona decida ella. La modalidad representativa, en la que decide otro, es excepcional y el juzgado tiene que motivar acto por acto por qué no basta con menos.

Y lo que se valora no es la etiqueta diagnóstica. En palabras del propio Tribunal Supremo, lo relevante no es tanto el diagnóstico como las concretas necesidades que provoca (STS 1143/2024, de 18 de septiembre).

Solo aceptaríamos el encargo con autorización judicial, porque tu familiar legalmente conserva íntegra su capacidad: mientras no haya una medida de apoyo acordada nadie puede consentir por él, y explorar a un adulto que se niega sería hacerlo sin consentimiento válido.

La vía es judicial y la ley la tiene prevista: el juzgado tiene que acordar el dictamen pericial y no puede resolver sin él (art. 759.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con esa autorización sí intervenimos.

Y que se oponga tampoco cierra el procedimiento. El Tribunal Supremo tiene dicho que atender la voluntad de la persona no significa seguirla siempre (STS 589/2021, de 8 de septiembre): cuando la negativa nace del propio trastorno que le impide ser consciente de su situación, el juzgado puede acordar la medida igualmente, siempre que la escuche y razone por qué se aparta de lo que ella pide.

Sí, pero allí la figura no se llama curatela. Son comunidades con derecho civil propio y han adaptado el suyo por separado.

En Cataluña la medida es la asistencia (arts. 226-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, adaptados por el Decreto-ley 19/2021), y el asistente puede tener facultades de representación o no, ámbito por ámbito.

Aragón tiene régimen propio en el Código del Derecho Foral, tras la Ley 3/2024, de 13 de junio.

En Navarra rige el Fuero Nuevo, modificado por la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre.

Lo que no cambia es el trabajo pericial, y por eso el informe sirve igual: qué capacidades conserva la persona, para qué actos concretos necesita asistencia, con qué intensidad y cuál es su voluntad.

En el resto de España —incluidas Baleares y el País Vasco, que tienen derecho civil propio pero no han aprobado régimen específico de apoyos— se aplica el Código Civil.

En la profundidad, no en la validez: los dos son prueba pericial y el juzgado los valora igual, conforme a la sana crítica.

Al perito judicial lo designa el juzgado, no lo eliges tú, y responde a lo que el juzgado le pregunta en el momento en que se lo pregunta.

Nuestro informe se encarga antes y con un objeto pericial definido, y lleva todo lo que ves en el apartado anterior: pruebas psicométricas, autonomía en la vida diaria, estudio de la documentación clínica y social, control de fiabilidad del resultado y recogida expresa de la voluntad de la persona. Eso es lo que permite pronunciarse acto por acto en lugar de dar una valoración general.

Son dos plazos distintos y conviene no mezclarlos.

El informe se entrega en 2-4 semanas (urgencias 2 semanas) desde que empieza la evaluación, y lo controlamos nosotras.

El procedimiento judicial no depende de nosotras y varía mucho según la comunidad autónoma y la carga del juzgado: lo habitual son de cuatro a seis meses, y en algunos casos puede irse a dieciocho. Por la vía de jurisdicción voluntaria, cuando nadie se opone, suele resolverse antes que por la contenciosa.

Lo recomendable es encargar el informe al iniciar el expediente: por la vía de jurisdicción voluntaria la ley pide que el dictamen pericial acompañe a la propia solicitud (art. 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria), así que tenerlo desde el principio es lo que permite plantear bien lo que se pide.

No, las medidas que acuerda hoy un juzgado se revisan cada tres años como máximo. Solo de forma excepcional y motivada puede fijarse un plazo mayor, que nunca pasa de seis (art. 268 del Código Civil). Y con independencia de eso, se revisan ante cualquier cambio en la situación de la persona.

La revisión funciona en los dos sentidos: para ampliar el apoyo si el cuadro ha empeorado y para reducirlo o dejarlo sin efecto si la persona ha mejorado. La ley obliga expresamente a fomentar que en el futuro haga falta menos apoyo.

Caso distinto: las sentencias anteriores a septiembre de 2021. Las incapacitaciones, tutelas y patrias potestades prorrogadas dictadas antes de la reforma tienen que adaptarse a la ley nueva. Quien esté afectado puede pedir esa revisión en cualquier momento, y entonces debe resolverse en el plazo máximo de un año. Si nadie la pide, la hacen de oficio el juzgado o el Ministerio Fiscal: ese plazo era de tres años y la Ley Orgánica 5/2024 lo amplió a seis, con lo que vence en septiembre de 2027.

Sí, conjuntamente, y las dos lo firmamos.

Exploramos por separado, contrastamos lo observado y solo entonces concluimos. Se reduce el riesgo de sesgos y el dictamen llega al juzgado con menos puntos ciegos que uno firmado por una sola perito.

Sí, tenemos cobertura nacional. La evaluación se hace por videollamada, con las mismas garantías metodológicas que en presencial.

Y nos desplazamos a ratificar a la sede judicial donde se celebre la vista. Si el juzgado está fuera de la Comunidad de Madrid, el desplazamiento se presupuesta aparte y te lo decimos antes de empezar.

Quien te prometa una sentencia te está mintiendo. La decisión es del juez, y en ella pesan las demás pruebas, los testigos y la estrategia de tu abogado/a.

Lo que sí controlamos es esto: si tu caso no es viable, te lo decimos en la valoración gratuita y no realizamos un informe que no te va a servir.

Y si lo es, garantizamos el trabajo: metodología forense, pruebas con escalas de validez, conclusiones que se apoyan en datos del informe y ratificación en la vista, se celebre donde se celebre.

No es lo mismo, y es un error que vemos a menudo. Tu psicólogo de tratamiento te atiende dentro de una relación terapéutica, con finalidad sanitaria: parte de lo que tú le cuentas y no aplica ni metodología pericial ni control de simulación.

Por eso su informe tiene poca fuerza probatoria en juicio. El informe pericial es prueba técnica con metodología forense (art. 335 LEC), y está construido para que lo interroguen.

Por ética profesional, no compatibilizamos terapia y peritaje sobre la misma persona.

Persona mayor acompañada por un familiar durante un proceso de provisión de medidas de apoyo

¿Aún no sabes qué medida le corresponde a tu familiar?

Antes de encargar un informe conviene entender cómo funciona el procedimiento: qué diferencia hay entre curatela y guarda de hecho, quién puede pedirlo, cuánto dura y qué pasó con la tutela de adultos y la patria potestad prorrogada. Lo explicamos en nuestra guía sobre incapacitación judicial.

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