El informe pericial psicológico de capacidad
Lo primero que conviene saber es que ya no se incapacita a nadie. La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, suprimió la incapacitación judicial. Lo que se pide hoy al juzgado es la provisión de medidas de apoyo, y la figura principal es la curatela.
El juzgado determina para qué actos concretos necesita asistencia esa persona, con qué intensidad y durante cuánto tiempo.
Ahí entra el informe pericial psicológico. Mide con pruebas objetivas qué capacidades están afectadas y cuáles se conservan, traduce eso a decisiones de la vida real —firmar un contrato, gestionar una cuenta, consentir un tratamiento— y recoge la voluntad y las preferencias de la persona. No sustituye a los informes médicos: acredita la parte que ellos no miden.



