¿Qué es imputable? ¿Qué es inimputable por el Código Penal?

Escrito y verificado por: Cristina Ropero Armijo
Publicado: 06/08/2019

Revisado: [lmt-post-modified-info]

Z Fact check

Psicólogo Perito » Imputable

En este artículo vamos a ver qué es ser imputable según el Código Penal español.

También cuándo atribuir las a alguien las consecuencias de un delito, y qué papel podría jugar un trastorno mental transitorio en este concepto.

¿Toda persona que comete un delito es declarado culpable o imputable?

Ejemplos de casos de niños asesinados familiares destapan polémicas acerca de la imputabilidad o la inimputabilidad.

La televisión o las redes sociales nos inundan de noticias llenas de afirmaciones que, en la mayoría de las ocasiones están apoyadas en la desinformación y sobre todo, en la morbosidad.

Las veces que habremos oído cosas como:

Qué fácil es asesinar, decir que tienes una enfermedad mental y librarte de todo.

O…

Le declaran inimputable y se va de rositas.

O también…

Le reducen la condena por buen comportamiento en la cárcel.

¿Qué significa imputable? ¿Qué es la imputabilidad en Derecho Penal?

En Derecho Penal, imputable o imputar es atribuir el hecho al conocimiento y la libre voluntad del agente.

Es decir, el concepto de imputabilidad hace referencia a relacionar a una persona con la comisión de un delito o hecho delictivo.

En España, la condición de imputable se presume en todo ser humano y su afectación debe ser probada como el hecho delictivo mismo.

Esto significa que se parte de la base de que todo acusado es imputable y la inimputabilidad es lo que debe demostrarse.

Estamos hablando de un concepto jurídico estrechamente relacionado con la psicología, de la cual aparecerán los conceptos de culpabilidad y responsabilidad penal.

Nos vamos a centrar en describir cuándo una alteración mental está relacionada con cometer el hecho delictivo, así como cuándo atribuirle la imputabilidad. Pero… ¿sabemos de lo que hablamos con tales afirmaciones?

¿Sabemos qué es la imputabilidad?

¿Qué significa atribuir a alguien la culpa de un delito?

¿Y las consecuencias que conlleva una sentencia de inimputabilidad?

Veamos en qué consiste este concepto jurídico, y por qué muchas veces se relaciona con la consciencia de los actos:

  • Alteraciones y anomalías psíquicas
  • Alteración de la conciencia de la realidad
  • Intoxicación por alcohol o embriaguez, y consumo de sustancias
  • Minoría de edad (no se considera que tengan conciencia plena de sus actos, por lo que están sujetos a la responsabilidad penal del menor).

Causas de inculpabilidad para no resultar imputable

¿Qué es ser inimputable?

Es importante saber que en España se defiende la fórmula mixta (STS 12/3/96) para evaluar la imputabilidad.

¿Formula qué?

Fórmula mixta.

Esto significa que para que una persona resulte inimputable se deben cumplir dos criterios:

A. La presencia de una base psicopatológica.

O lo que es lo mismo, el autor del delito debe sufrir una alteración o anomalía psíquica grave que se relacione con el hecho delictivo.

B. Un efecto psicológico.

Esto quiere decir que, la alteración o anomalía que presente la persona ha tenido que afectar, en el momento de cometer el delito, tanto a su capacidad de comprender la ilicitud del hecho como a su capacidad para adecuar su conducta a dicha comprensión.

que es inimputable

Vamos a poner un ejemplo para entenderlo mejor:

Tenemos a Marta, la cual presenta un trastorno mental grave con presencia de un delirio de perjuicio. Este delirio se da cuando la persona cree con total convicción que hay alguien intentando dañarle o perjudicándole de alguna forma.

Marta trabaja en una empresa y cada día, sus pensamientos giran en torno a:

Sé que están montando un complot en mi contra, hay gente que intenta envenenarme.

Un día, después de beber un café que le había traído su compañera, Marta pierde el control y le propina una paliza.

¿Resulta Marta imputable de los hechos que se le acusan?

La respuesta es probablemente NO, a pesar de la violencia de sus actos.

Pero, ¿por qué? ¿Hay responsabilidad y culpabilidad?

Marta presenta una alteración (delirio de perjuicio) que se relaciona directamente con el delito cometido (agresión a su compañera de trabajo). Esto hace que se cumpla el CRITERIO A de la fórmula mixta.

Además, en el momento de los hechos, Marta no comprende la ilicitud de los hechos, o lo que es lo mismo, no diferencia entre el bien y el mal y sus consecuencias.

¿Por qué ocurre esto? Porque los delirios afectan a la percepción de la persona que los padece, distorsionándola por completo.

Pero no solo eso, Marta tampoco ha podido controlar su conducta. Esto es debido a la propia naturaleza del delirio que padece, que afecta directamente al control de impulsos.

Por tanto, se cumple también el CRITERIO B de la fórmula mixta.

Demostrar esto no es tarea fácil

Como hemos mencionado antes, se parte de la base de que todo ser humano es imputable.

Por tanto, establecer que una persona es inimputable, ha de evidenciarse firmemente, no es una labor sencilla.

Muchas veces, la única prueba de rigor es el informe psicológico pericial.

Una vez resulta esta cuestión, pasemos a la siguiente…

¿Es una causa de justificación?

Entonces, cuando una persona comete un delito y se decide declarar la inimputabilidad… ¿no va a la cárcel?

La respuesta es NO.

Sin embargo, esa persona tampoco se va a casa sin consecuencias.

En estos casos, el juez impone una medida de seguridad privativa de libertad como alternativa a la prisión. Esta puede ser un centro psiquiátrico, un centro de deshabituación o un centro educativo especial, dependiendo de la alteración que exista.

El tiempo que la persona permanece ingresada es el equivalente a la pena que le aplicarían si hubiese sido imputable.

¿Y si se demuestra un trastorno mental transitorio?

Al evaluar la responsabilidad penal…

…se entiende que una persona con una patología o trastorno mental grave no puede actuar con total libertad, pues sus capacidades están afectadas.

Por tanto, con una enfermedad mental o con un trastorno mental transitorio, la aplicación de una respuesta penal no surtiría los efectos deseados.

Es decir:

La modificación de conducta que persigue el castigo del ingreso en un medio penitenciario no resultaría útil ni eficaz.

El objetivo de toda medida de seguridad es la prevención de afectaciones futuras. Por ello, lo más eficiente en este tipo de casos es la aplicación de medidas de privación de libertad específicas para la patología concreta del afectado.

Por otro lado:

No toda persona que comete hechos delictivos insólitos desde el punto de vista moral es necesariamente una persona con una patología mental, desde el punto de vista psicológico y/o médico.

Si fuera así, las prisiones serían sustituidas por psiquiátricos.

Por último, remarcar que un informe psicológico penitenciario puede ayudar a la hora de valorar la imputabilidad de una persona. En Psicolegalmente los realizamos.

Así mismo, al implicado puede que le fuese útil acudir a terapia psicológica.

Conclusiones sobre la imputabilidad

En resumen, comúnmente se entiende por imputable o imputabilidad el considerar a una persona responsable de sus actos.

Pero no vale cualquier tipo de actos. a la hora de valorar la responsabilidad penal, para que una persona pueda ser imputable o inimputable tienen que:

  1. Conocerse las características del autor del delito y su situación concreta en el momento concreto del acto delictivo, teniendo en cuenta que es necesario padecer algún trastorno mental.
  2. Que, además, que en el momento de realización de la conducta no tenga entendimiento para detectar esa ilicitud, así como que esa persona no pueda realizar una conducta distinta en función de su comprensión.

Por último, recuerda que, si tienes alguna duda al respecto sobre lo que acabas de leer, siempre puedes ponerte en contacto con nosotras.

PD: Dado la cantidad de hispanohablantes que visitan esta web, nos gustaría recomendar esta página si quieres informarte acerca de la legalidad penal en EEUU.

Referencias

Pide información del informe psicológico pericial

Info. protección de datos.

Responsable: Cristina Ropero Armijo y Sonia Rodríguez Báñez.
Finalidad: gestionar la solicitud que realizas en este formulario
Legitimación: tu consentimiento.
Destinatarios: mi hosting, Raiola Networks, que también cumple con el RGPD.
Derechos: podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en contacto@psicolegalmente.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Información adicional: en nuestra Política de Privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

En mí encontrarás una persona cercana y de confianza, que se preocupa de hacer un trabajo de calidad. Mi objetivo es que, además de darte una prueba robusta, al final del proceso de elaboración del informe sientas que ha merecido la pena pasar por él. Psicóloga clínica por el COPM - Nº colegiada M-33081

Z Fact check

Para garantizar una mayor precisión, este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios de carácter psicológico o legal acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y, en ocasiones, a publicaciones y estudios clínicos y psicológicos. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado. No obstante, si consideras que presenta errores o inexactitudes, o que está desactualizado, o bien crees que no te genera confianza, puedes contactarnos o dejar un comentario para sugerirnos las correcciones y aportaciones que consideres necesarias.

6 Comentarios

  1. excelente articulo

    Responder
  2. Que buena forma de explicar algo compleja de forma sencilla

    Responder
  3. Todo muy claro, gracias por la explicación

    Responder
  4. Bastante claro y contundente. Es la explicación sintética de lo que buscaba entender

    Responder
  5. Muy buena explicación, me resultaba un poco complejo entender el tema, pero lo pude entender. Gracias por hacerlo tan claro y sencillo.

    Responder
  6. Estupenda Explicación me fue de mucha ayuda.

    Responder

Enviar un comentario

Info. protección de datos.

Responsable: Cristina Ropero Armijo y Sonia Rodríguez Báñez.
Finalidad: moderar y responder comentarios de los usuarios
Legitimación: tu consentimiento.
Destinatarios: mi hosting, Raiola Networks, que también cumple con el RGPD.
Derechos: podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en contacto@psicolegalmente.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Información adicional: en nuestra Política de Privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.